{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 57 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/327-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones a los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n Resultando: que el artículo 6º de la ley 15.809, de fecha 8 de abril de\r\n1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los\r\nfuncionarios públicos de los incisos 02 al 13 y el artículo 7º del mismo\r\ntexto legal dispone que los organismos comprendidos en el artículo 220 de\r\nla Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus\r\nfuncionarios en la misma oportunidad y porcentaje.\r\n\r\n Considerando: que el objetivo del Gobierno impedir la disminución del\r\npoder adquisitivo de los salarios durante el año 1987.\r\n\r\n Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\ncitadas,\r\n\r\n El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1º de julio de 1987, otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 14% (catorce por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargos a créditos presupuestales,\r\nproventos y leyes especiales vigentes al 30 de junio de 1987 excluido el\r\nadelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el\r\nartículo 1º del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y\r\nmodificativos (artículo 3º del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y\r\nartículo 2º de la ley 15.748, de 14 de junio de 1985).\r\n  A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con\r\ncargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del\r\ngasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982,\r\ncorresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los\r\nartículos 1º y 2º del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985, con la\r\nmodificación dispuesta por el artículo 3º del decreto 364/985, de 17 de\r\njulio de 1985. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 15.809, de\r\nfecha 8 de abril de 1986 adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios,\r\na partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en\r\nel artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltese a la Contaduría General de la Nación para que dicte los\r\nInstructivos necesarios para la implementación de este decreto, y\r\ndetermine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en\r\nel mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL LAGO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n- JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO\r\nHARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }