{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1280 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/327-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a obtener mayor\r\neficiencia en el uso del parque de vehículos destinado al autotransporte\r\nnacional e internacional de pasajeros.\r\n\r\n  Resultando: I) Que no está limitada la cantidad de ómnibus que cada\r\nempresa concesionaria puede inscribir para realizar sus servicios\r\nregulares, ni tampoco la destinada a prestar servicios de turismo;\r\n\r\nII) Que como consecuencia de la carencia señalada existen empresas\r\nconcesionarias de servicios regulares que no tienen el mínimo de ómnibus\r\nnecesarios para efectuarlos, así como otra que los tienen en exceso.\r\n\r\nIII) Que se ha formado un parque de vehículos inadecuado en cuanto a la\r\ncalidad y características que imponen los requerimientos e los servicios.\r\n\r\n  Considerando: I) Que un objetivo básico vigente es alcanzar la mayor\r\nproductividad de los servicios, compatible con la mínima cantidad de\r\nvehículos (artículo 2 Literal a) del Reglamento para la Concesión de\r\nServicios Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera, aprobado\r\npor el decreto 143/983 de fecha 23 de mayo de 1983) así como adecuar las\r\ncaracterísticas del parque en lo que respecta a su antigüedad;\r\n\r\nII) Que para el cumplimiento del precedente objetivo, resulta necesario\r\nestablecer los mínimos de ómnibus que cada empresa concesionaria podrá\r\ninscribir para los servicios adjudicados y los mecanismos administrativos\r\npara facilitar la recomposición de los parques habilitados, teniendo\r\npresente los requerimientos en materia de importación, transformación y,\r\nen su caso, destino definitivo de las unidades que correspondan,según\r\nsurja de la evaluación que realicen las oficinas competentes.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución\r\nde la República, artículo 28 del decreto ley 10.382 de 13 de febrero de\r\n1943, el artículo 7º del decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974 y\r\ndecreto 143/983 de fecha 23 de mayo de 1983.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio de la\r\nDirección Nacional de Transporte, realizará anualmente una evaluación de\r\nlas empresas concesionarias de servicios de autotransporte regular de\r\npasajeros, a efectos de determinar la cantidad de los vehículos -así como\r\nde sus características- que se considere mínima necesaria para el\r\ncumplimiento de los servicios autorizados.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1986/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sobre la base de la evaluación que se cita en el artículo 1º y de la que\r\nse efectúe para las empresas de servicios no regulares, la Dirección\r\nNacional de Transporte formulará una propuesta sobre al cantidad máxima de\r\nvehículos a importar o a transformar en el exterior.\r\n\r\n  Aprobada que fuere dicha propuesta, la citada Dirección expedirá los\r\ncertificados de necesidad y establecerá para cada empresa las\r\ncondicionantes en cuanto al incremento de la flota, la sustitución de\r\nvehículos y su nuevo destino  o la inhabilitación definitiva de los\r\nmismos.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1986/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas concesionarias de la línea regular tendrán un plazo de 180\r\n(ciento ochenta) días, a partir de la notificación de las limitaciones\r\nfijadas por los artículos 1º y 2º, para ajustar el parque de ómnibus a las\r\ncondiciones dispuestas. En el caso de no tener el mínimo de vehículos\r\nnecesarios, al cumplirse el plazo mencionado anteriormente, la Dirección\r\nNacional de Transporte podrá prorrogar este plazo por una sola vez, en 180\r\n(ciento ochenta) días, siempre que la empresa demuestre haber adoptado\r\nmedidas concretas para adecuar su parque.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas permisarias de servicios de turismo no podrán inscribir\r\nnuevos vehículos hasta tanto se establezca el máximo correspondiente a esa\r\ncategoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 2º, la Dirección Nacional\r\nde Transporte autorizará la sustitución de un vehículo habilitado, previa\r\ngestión que demuestre que la misma aporta sensibles beneficios para los\r\nservicios a que son afectados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las\r\nempresas concesionarias dará lugar\r\n\r\n a) en el caso de no disponer del mínimo de ómnibus fijado, a la\r\n    adecuación de la concesión, reduciendo las prestaciones de modo que\r\n    los servicios y turnos autorizados guarden debida relación con el\r\n    parque disponible de la empresa permisaria.\r\n\r\n b) en el caso que la empresa tenga habilitados más ómnibus que el máximo\r\n    a fijarse, a la inhabilitación de los vehículos más antiguos o menos\r\n    aptos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   (Transitorio). Convócase a los empresarios transportistas a que dentro\r\nde los quince días siguientes a la publicación del presente decreto se\r\npresenten un preventivo de las solicitudes de certificados de necesidad de\r\nimportación de unidades correspondientes al Ejercicio 1986.\r\n\r\n  Las solicitudes se formularán en la forma que establezca la Dirección\r\nNacional de Transporte para lo cual este organismo publicitará previamente\r\nlas condiciones en que aquellas deberán presentarse.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
 }