Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a obtener mayor
eficiencia en el uso del parque de vehículos destinado al autotransporte
nacional e internacional de pasajeros.
Resultando: I) Que no está limitada la cantidad de ómnibus que cada
empresa concesionaria puede inscribir para realizar sus servicios
regulares, ni tampoco la destinada a prestar servicios de turismo;
II) Que como consecuencia de la carencia señalada existen empresas
concesionarias de servicios regulares que no tienen el mínimo de ómnibus
necesarios para efectuarlos, así como otra que los tienen en exceso.
III) Que se ha formado un parque de vehículos inadecuado en cuanto a la
calidad y características que imponen los requerimientos e los servicios.
Considerando: I) Que un objetivo básico vigente es alcanzar la mayor
productividad de los servicios, compatible con la mínima cantidad de
vehículos (artículo 2 Literal a) del Reglamento para la Concesión de
Servicios Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera, aprobado
por el decreto 143/983 de fecha 23 de mayo de 1983) así como adecuar las
características del parque en lo que respecta a su antigüedad;
II) Que para el cumplimiento del precedente objetivo, resulta necesario
establecer los mínimos de ómnibus que cada empresa concesionaria podrá
inscribir para los servicios adjudicados y los mecanismos administrativos
para facilitar la recomposición de los parques habilitados, teniendo
presente los requerimientos en materia de importación, transformación y,
en su caso, destino definitivo de las unidades que correspondan,según
surja de la evaluación que realicen las oficinas competentes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
de la República, artículo 28 del decreto ley 10.382 de 13 de febrero de
1943, el artículo 7º del decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974 y
decreto 143/983 de fecha 23 de mayo de 1983.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio de la
Dirección Nacional de Transporte, realizará anualmente una evaluación de
las empresas concesionarias de servicios de autotransporte regular de
pasajeros, a efectos de determinar la cantidad de los vehículos -así como
de sus características- que se considere mínima necesaria para el
cumplimiento de los servicios autorizados. (*)