{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES\r\nSUBGRUPO B) FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES TINTAS HIDROFUGOS CERAS POMADAS MASILLAS TIZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1985" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del\r\n17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 27,\r\n\"Productos Químicos, Pinturas y Perfumes: Subgrupo: B) Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas, Hidrófugos, Ceras, Pomadas, Masillas, Tizas, etc\", se logró el acuerdo que fue signado en acta del 17\r\nde junio de 1985 en la cual los Delegados Sectoriales dejaron expresa constancia de que el personal de Dirección quedaría excluído del mismo,\r\nmientras que\"... el personal obrero hasta la categoría catorce (oficial\r\nmecánico); para el personal administrativo hasta la categoría quince\r\n(jefe de productos); para el personal de supervisión hasta la categoría\r\nseis (capataz general) y para el personal de laboratorio hasta la\r\ncategoría ocho (ayudante idóneo de laboratorio y visitador)...\", estaría comprendido en el acuerdo, y que\"... hasta se evaluen los cargos de \"serigrafista\" y \"operaria de horno de zinc\", los mismos serán asimilados\r\na las categorías seis y nueve del personal obrero respectivamente\". La\r\ndelegación trabajadora dejó constancia que \"la categorización presentada\r\npor la delegación empresarial no significa para la delegación obrera una\r\naceptación de la misma, ni ningún antecedente en la materia. Se entiende\r\nque la misma será aplicada por el período primero de junio de mil\r\nnovecientos ochenta y cinco al treinta de setiembre de mil novecientos\r\nochenta y cinco\". La delegación empresarial declaró que las categorías\r\n\"resultan de la evaluación de tareas aprobada por Coprin y homologado oportunamente por el Poder Ejecutivo, y que considera vigentes las normas\r\nde la misma para el personal obrero, administrativo, de supervisión y de\r\nlaboratorio de las fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas,\r\nHidrófugos, Ceras, Tizas, Pomadas, Resinas\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisistos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de\r\n8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el \r\ndecreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de \r\n1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n         \r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase, con carácter nacional, un 25% los salarios vigentes al\r\n1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos en el grupo N° 27,\r\nProductos Químicos, Pinturas y Perfumes; Subgrupo B) Fábricas de\r\nPinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas, Hidrófugos, Ceras Pomadas,\r\nMasillas, Tizas, etc, con vigencia desde el 1°de junio de 1985 y hasta el\r\n30 de setiembre de 1985.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas por categorías con\r\nvigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:\r\n\r\nPrimero: Personal Obrero.\r\n\r\nCategorías                                     Salarios por Hora\r\n\r\n                                             1°/junio/85  1°/agosto/85\r\n\r\nI) \r\n   -Etiquetadora                                  N$           N$\r\n   -Peón de depósito de expedición               58,00        60,00\r\n\r\n\r\nII) \r\n    -Operario de limpieza y\r\n     mantenimiento útiles de\r\n     laboratorio\r\n    -Operario de empaque de sachets              58,00        60,00\r\n\r\nIII)\r\n    -Embalador de pedidos\r\n    -Apartador de pedidos\r\n    -Envasador manual\r\n    -Operario envasador en pomos\r\n    -Operario tareas auxiliares de\r\n     envasado                                    58,00         60,00  \r\n\r\nIV) -Operario envasado y depósito\r\n    -Operario gral. de expedición\r\n    -Operario de envasado en sachets\r\n    -Peón elaborador de tizas\r\n    -Operario gral. de mantenimiento\r\n    -Peón (Materias Primas)                       59,00        60,00 \r\n\r\nV)  -Conductor de montacargas\r\n    -Peón elab. de hidrófugos\r\n    -Operario de depósito de \r\n     productos inflamables\r\n    -Operario de lavadero\r\n    -Operario de máq. envasadora\r\n    -Operario de control y envase de tintas        60,00        60,00\r\n\r\nVI) -Conductor de motoelevadora\r\n    -Operario máquina envasadora\r\n     tapadora automática\r\n     Operario general envasado y\r\n     filtrado\r\n    -Operario depósito de mat. primas\r\n     o envases\r\n     Operario de molienda y envases de tizas\r\n    -Operario de secadero de tiza\r\n    -operario de almacén de herraminetas           61,50        61,50\r\n\r\nVII)\r\n     -Operario de recepción y\r\n      ordenamiento depósito de\r\n      productos eleborados\r\n     -Operario de molinos de arena\r\n     -Operario de molonos de cilindros\r\n     -Albañil\r\n     -Operario de molino de bola\r\n     -Operario de molino de bola\r\n     -Operario de balancín                           62,98       62,98\r\n\r\n\r\nVIII) \r\n     -Operario \"B\" de barnices\r\n     -Operario máquina Chips\r\n     -Operario ceras, pomadas y otros\r\n     -Operario de mezcla \r\n     -Operario de preparación hidrófugos\r\n      y similares\r\n     -Operario de disolución\r\n     -Operario de mezcla y molienda                  65,68       65,68\r\n\r\nIX)  \r\n     -Operario elaborador de resinas\r\n     -Operario control de expedición\r\n     -Operario elaborador de tintas\r\n     - Maquinista de envasadora \r\n     automática sachests                             67,78       67,78\r\n\r\nX)   \r\n     -Operario dilución y colores\r\n     -Operario general de elaboración\r\n     -Chofer repartidor                              69,70       69,70\r\n\r\n\r\nXI)  -Colorista\r\n     -Operario elaboración y envases\r\n      lacas\r\n     -Operario \"A\" elaboración barnices y\r\n      otros\r\n     -Chofer de suministros\r\n     -Electricista\r\n     -Operario de reactor de resinas                  71,70    71,70\r\n \r\nXII)\r\n     -Medio Oficial mecánico                          73,80     73,80\r\n\r\nXIII)\r\n     -Operario espsecializado en tizas\r\n     -Operario \"A\" de ceras, resinas y\r\n      otros                                           75,62     75,62\r\n\r\nXIV)\r\n     -Oficial mecánico                                78,03     78,03 \r\n\r\n\r\nSegundo: Personal Administrativo\r\n\r\nCategorías                                           Salario Mensual\r\n\r\n                                                 1°/junio/85 1°/agosto/85\r\n\r\nI)                                                    N$          N$          \r\n     Auxiliar \"C\"                                    11.600      12.000\r\n\r\nII) \r\n     -Telefonista recepcionista                      11.600      12.000\r\n\r\nIII) \r\n     -Sereno \"C\"\r\n     -Chofer de administración                       11.800       12.000\r\n\r\nIV)\r\n     -Preparador de sección mecanizada\r\n     -Auxiliar de ventas\r\n      Auxiliar de contaduría\r\n     -Auxiliar \"B\"                                   12.786       12.786\r\n\r\nV)\r\n     -Encargado de archivo\r\n      Auxiliar de personal\r\n     -Sereno \"B\"     \r\n     -Auxiliar de comercialización\r\n      administración\r\n     -Auxiliar de Jefatura de prod.\r\n      mercado y estad.                                13.913       13.913     \r\n\r\nVI)  -Auxiliar de compras\r\n     -Cobrador\r\n     -Cajero\r\n     -Sereno -portero nocturno\r\n     -Auxiliar de fórmulas y costos\r\n     -Auxiliar de ventas\r\n     -Operador de máquina de registro directo\r\n     -Auxiliar de importaciones                       14.997      14.997\r\n\r\nVII)  \r\n     -Auxiliar \"A\"\r\n     -Secretaría dactilógrafa                      15.728,60   15.728,60\r\n      \r\nVIII)\r\n     -Auxiliar trámites\r\n     -Jefe de estudios de mercado y\r\n      estadística\r\n     -Encargado de sección\r\n      mecanizada                                   16.704,20   16.704,20\r\n\r\nX)   -Jefe de recepción y expedición\r\n     -Promotor                                     17.624,50   17.624,50\r\n\r\nXI   \r\n     -Encargado de creditos, cobranzas \r\n      y ctas. ctes.\r\n     -Tenedor de libros\r\n     -Jefe de personal de fábrica\r\n     -Encargado de despacho de ventas\r\n     -Supervisión administrativo de\r\n      producción                                   18.603,60    18.603,60\r\n\r\nXII)\r\n     -Vendedor exclusivo                           19.706,90    19.706,90\r\n\r\nXIII) \r\n     -Jefe equipo de vendedores                     22.505,60   22.505,60\r\n\r\nXIV)\r\n     -Jefe de productos                             24.218,80   24.218,80\r\n\r\nTercero: Personal de Supervisión\r\n\r\nCategorías                                            Salario Mensual\r\n\r\n                                                 1°/junio/85 1°/agosto/85\r\n\r\nI)                                                     N$         N$\r\n     -Encargado eleboración barnices\r\n     -Encargado elab. hidrófugos                      14.654     14.654 \r\n\r\nII)\r\n     -Encargado de reactor\r\n     -Encargado de laboratorio de\r\n      control\r\n     -Encargado de envasado\r\n     -Encargado de Molienda y mezcla               15.670.90   15.670,90\r\n\r\nIII) -Capataz Dpto. Mat. Primas y/o\r\n      envases\r\n     -Encargado de dilución y colores\r\n     -Capataz de expedición\r\n     -Encargado de recepción y expedición          16.470,40    16.470,40\r\n\r\nIV)  \r\n     -Capataz de diluciones, colores y\r\n      envases\r\n     -Capataz barnices, resinas y lacas\r\n     -Capataz mezcla y molienda                    18.567,40    18.567,40\r\n\r\nV)   \r\n     -Capataz de taller y mantenimientos\r\n     -Capataz general                              19.612,90    19.612,90\r\n\r\nCuarto: Personal de laboratorio\r\n\r\n                                            Salarios por hora a partir de:         \r\n\r\n                                                 1°/junio/85 1°/agosto/85\r\n\r\nI)                                                    N$          N$\r\n     -Ayudante operador laboratorio\r\n      de control                                     59,56        60,00\r\nII)\r\n     -Operario de laboratorio de\r\n      control\r\n     -Ayudante \"B\" de laboratorio\r\n      general                                         69,54       69,54\r\n\r\nIII)\r\n     -Operador de laboratorio\r\n      de resinas y barnices                           72,87       72,87\r\n\r\nIV)   \r\n     -Operador de lab. de análisis de\r\n      mat. primas\r\n     -Operario de ensayos de laboratorio\r\n      y control de proceso\r\n     -Operario \"A\" de laboratorio general             76,19        76,19\r\n\r\nV)\r\n     -Ayudante idóneo de lab.                         78,25        78,25\r\n\r\nVI)\r\n     -Ayudante idóneo de laboratorio\r\n      y visitador                                     81,22         81,22\r\n    \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que si los aumentos salariales determinados por el\r\npresente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios\r\npodrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de\r\n1985, en la estructura de costos de cada empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del\r\npresente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios\r\npodrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o\r\nservicios de las empresas que integran el grupo salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }