{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/09/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 496 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/180-1985/9\" >9</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/327-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de proceder a la adecuación de las\r\nremuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 del\r\nPresupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones.\r\n\r\n   Considerando: que se entiende, que dicha adecuación se efectúe en esta\r\noportunidad mediante un aumento fijo, excluyendo los de naturaleza\r\nporcentual, en carácter de adelanto a cuenta de futuros aumentos de\r\nsueldos.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley\r\n14.252, de 22 de agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de setiembre del corriente año, otórgase a todos los\r\nfuncionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto General\r\nde Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento mensual de N$ 700.00 (nuevos\r\npesos setecientos) nominales en carácter de adelanto a cuenta de futuros\r\nincrementos salariales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1983/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que ocupen más de un cargo público, percibirán el\r\naumento sólo en el de mayor asignación.\r\n\r\n   Dicho aumento en el caso de acumulación de cargos no docentes con\r\ndocentes se percibirá en el no docente.\r\n\r\n   Cuando el funcionario sólo tenga horas de clase docentes y su\r\nremuneración sea fijada en base a horas semanales de clase, se computarán\r\ntodas las horas dictadas en los Organismos Oficiales y el aumento se\r\ncalculará a razón de N$ 23,33 (nuevos pesos veintitrés con 33/100)\r\nmensuales por hora semanal no pudiendo exceder del tope de N$ 700.00\r\n(nuevos pesos setecientos) mensuales para el conjunto de toda su\r\nactividad.\r\n   En todos estos casos se efectuará la respectiva declaración jurada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los funcionarios que perciban su retribución por jornal, les\r\ncorresponderá un aumento de N$ 28.00 (nuevos pesos veintiocho) por cada\r\njornada de 8 (ocho) horas, con un máximo de N$ 700.00 (nuevos pesos\r\nsetecientos) mensuales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los funcionarios que perciban retribuciones que no alcancen el\r\nvalor mensual del escalafón Ab, Grado 01, el adelanto será prorrateado en\r\nbase a la relación existente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios por ningún concepto podrán percibir otro aumento o\r\nporcentaje de aumento salarial que supere el de N$ 700.00 (nuevos pesos\r\nsetecientos) fijado por el artículo 1°, incluyéndose en esta limitación el\r\npersonal docente (ley 15.022, de 9 de junio de 1980), militar y policial\r\n(ley 14.800, de 30 de junio de 1978, artículos 7 y 8 y ley 14.985, del 28\r\nde diciembre de 1979, artículo 14).\r\n\r\n   El aumento que se establece no se tomará en cuenta para regular ningún\r\ntipo de retribución que se determine en relación al valor que resulte\r\nincrementado por lo dispuesto en los artículos precedentes, a excepción\r\ndel sueldo anual complementario.\r\n\r\n   Tampoco generará ningún derecho en las pasividades que se regulan en\r\nfunción de porcentajes sobre las remuneraciones del personal en actividad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que, la conformidad\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, dicte instructivos pertinentes para\r\nuna correcta aplicación de lo dispuesto precedentemente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "           Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los\r\ncréditos y renglones que atenderán el aumento dispuesto en el presente\r\ndecreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }