{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 734/978 REGLAMENTARIO DE LA LEY 14.670 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1280 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Relaciones\r\nPúblicas a fin de modificar el literal \"j\" del artículo 29 del decreto\r\n734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.\r\n\r\n  Resultando: que el mencionado literal en su redacción actual se presta a\r\nuna dualidad de criterios en su interpretación, creando serios\r\ninconvenientes en su aplicación y control.\r\n\r\n  Considerando: I) La necesidad de clarificar su alcance para facilitar su\r\nadecuada interpretación;\r\n\r\nII) La conveniencia de establecer una norma genérica que habilite su\r\naplicación y control;\r\n\r\nIII) El desarrollo de la capacidad de ejecución en el orden nacional;\r\n\r\nIV) La necesidad de propender a incrementar su eficiencia por una racional\r\nprotección.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/734-1978/1_29\" >1 - 29</a> literal j).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las agencias de publicidad enviarán mensualmente, a la Dirección\r\nNacional de Relaciones Públicas, los avisos que produzcan, especificando:\r\nnacionalidad del locutor o locutores, autor de jingle, instrumentación\r\nmusical y empresa grabadora y filmadora de los mencionados avisos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta modificación entrará en vigor, a los 60 días de su publicación en\r\nel \"Diario Oficial\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }