APROBACION DE LA ENMIENDA ENMIENDA Nº 21 A LAS NORMAS INTERNACIONALES -REGLAMENTO DEL AIRE- ANEXO 2 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/06/1978
Publicación: 22/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1115
Visto: estos antecedentes relativos a la Enmienda Nº 21 a las Normas
Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.

Resultando: I) Que de conformidad a los artículos 37º, 54º y 90º del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 13ª Sección de su 92º Período de Sesiones adoptó la
referida Enmienda;

II) Que por decreto 537/976 de 17 de agosto de 1976 se aprobó el texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales referidos incluida la
Enmienda Nº 20;

III) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja concordantemente
con la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica la aprobación del
texto de la Enmienda en trámite.

Considerando: que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista no
contiene disposiciones que contraríen la legislación ni el orden público
interno, corresponde su aprobación para su incorporación a nuestro derecho
positivo.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 72º de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, su Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y al informe del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el texto de la Enmienda Nº 21 a las Normas Internacionales -
Reglamento del Aire- Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA
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