Visto: estos antecedentes relativos a la Enmienda Nº 21 a las Normas
Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
Resultando: I) Que de conformidad a los artículos 37º, 54º y 90º del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 13ª Sección de su 92º Período de Sesiones adoptó la
referida Enmienda;
II) Que por decreto 537/976 de 17 de agosto de 1976 se aprobó el texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales referidos incluida la
Enmienda Nº 20;
III) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja concordantemente
con la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica la aprobación del
texto de la Enmienda en trámite.
Considerando: que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista no
contiene disposiciones que contraríen la legislación ni el orden público
interno, corresponde su aprobación para su incorporación a nuestro derecho
positivo.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 72º de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, su Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y al informe del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 21 a las Normas Internacionales -
Reglamento del Aire- Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.