{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION EN 0% EL VOLUMEN DE RESERVA DE GARANTIA PREVISTO EN EL ART. 1° DE LA LEY 18.147, CORRESPONDIENTE A LA ZAFRA VITIVINICOLA 2021\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/09/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno;\r\n\r\n   II) que se realizó un análisis del vino existente en las bodegas y las circunstancias especiales de diversas zafras vitivinícolas, teniéndose en cuenta la actual coyuntura del mercado de comercialización de vinos a nivel nacional e internacional. Asimismo, se tuvieron en cuenta las previsiones de la futura cosecha;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente establecer que, para la zafra vitivinícola correspondiente al año 2021, el volumen previsto en concepto de Reserva de Garantía sea de 0% (cero por ciento), manteniéndose vigentes el resto de las previsiones establecidas en el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019, en tanto el Poder Ejecutivo no disponga otra cosa;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987; artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 y el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El volumen de Reserva de Garantía previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, correspondiente a la zafra vitivinícola 2021, será de 0% (cero por ciento) respecto de los vinos obtenidos en la mencionada zafra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se mantienen vigentes todas las disposiciones contenidas en las normas reglamentarias relativas a volúmenes de Reserva de Garantía vinculadas a zafras anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - FERNANDO MATTOS\r\n " 
 }