El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno;
II) que se realizó un análisis del vino existente en las bodegas y las circunstancias especiales de diversas zafras vitivinícolas, teniéndose en cuenta la actual coyuntura del mercado de comercialización de vinos a nivel nacional e internacional. Asimismo, se tuvieron en cuenta las previsiones de la futura cosecha;
CONSIDERANDO: conveniente establecer que, para la zafra vitivinícola correspondiente al año 2021, el volumen previsto en concepto de Reserva de Garantía sea de 0% (cero por ciento), manteniéndose vigentes el resto de las previsiones establecidas en el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019, en tanto el Poder Ejecutivo no disponga otra cosa;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987; artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 y el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El volumen de Reserva de Garantía previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, correspondiente a la zafra vitivinícola 2021, será de 0% (cero por ciento) respecto de los vinos obtenidos en la mencionada zafra.
Se mantienen vigentes todas las disposiciones contenidas en las normas reglamentarias relativas a volúmenes de Reserva de Garantía vinculadas a zafras anteriores.