DETERMINACION DE RESTRICCION TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN GIMNASIOS Y LUGARES CERRADOS Y CIERRE DE LOS BARES, PUBS, RESTAURANTES Y AFINES ENTRE LAS 00:00 Y 07:00 HORAS




Promulgación: 02/12/2020
Publicación: 08/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el sostenido incremento en el país de casos de personas infectadas con el virus COVID-19;

   RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia nacional sanitaria por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra índole para evitar la propagación del citado virus;

   II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer nuevas medidas tendientes a contener el crecimiento de los precitados casos;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1° y 2°, confieren competencia al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, ejercer los cometidos de policía sanitaria, disponiendo aquellas medidas que se estimen necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 93/020, prevé que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus potestades constituciones, legales y reglamentarias, podrá disponer el cierre de todos aquellos lugares de acceso público que se determinen, así como imponer todo otro tipo de medidas necesarias en materia de higiene sanitaria para evitar aglomeraciones en dichos espacios;

   III) que, en el mismo sentido, el artículo 5° del Decreto N° 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad;

   IV) que por tanto, se estima conveniente y oportuno suspender temporalmente las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados;

   V) que asimismo, y por los mismos fundamentos, se procede a disponer que los bares, pubs, restaurantes y afines, deberán permanecer cerrados desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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