MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 329/016, CON EL FIN DE PRORROGAR LA FECHA LIMITE DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS PARALIZADAS




Promulgación: 20/11/2017
Publicación: 27/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por los Decretos N° 07/017 de 10 de enero de 2017 y N° 194/017 de 24 de julio de 2017.

   RESULTANDO: I) que la norma referida declara promovidas al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

   II) que el Decreto N° 07/017 de 10 de enero de 2017, incluyó en la definición de la actividad promovida a aquellos proyectos realizados en obras paralizadas, que se hayan presentado con anterioridad al 30 de junio de 2017.

   III) que el Decreto N° 194/017 de 24 de julio de 2017, agrega con vigencia al 31 de julio de 2017 el destino arrendamiento al elenco de actividades promovidas.

   CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar la fecha límite de presentación de los proyectos establecida para aquellos que se realicen sobre obras paralizadas con la finalidad de viabilizar el acceso al beneficio a la construcción de unidades con destino arrendamiento.

   ATENTO: a lo dispuesto y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 
artículo 3 literal b), inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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