{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE REHABILITACION DEL TRAMO FERROVIARIO ALGORTA - FRAY BENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/12/17/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/2015" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la referida ley regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.\r\n\r\n   II) que el decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto \"Ferroviario Algorta - Fray Bentos\", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema ferroviario.\r\n\r\n   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del \"Proyecto ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/266-2016/4\" >4</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/326-2015/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 326/015 de 07/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/326-2015/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2015/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "BIS" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3-BIS" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2015/3_BIS" 
 ,"textoArticulo" : "    Las entidades que desarrollen las actividades promovidas incluirán en\r\nlas facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-\r\nPrivada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente\r\nmediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a\r\nlos exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General\r\nImpositiva.\r\n\r\n   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de\r\naplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/266-2016/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2015/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2015/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2015/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "     TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }