{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION A TODAS LAS CONTRATACIONES DEL INAU QUE DEMANDEN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION O MANTENIMIENTO EDILICIO DEL SIRPA, LA EXONERACION DISPUESTA EN EL ART. 11 DEL DECRETO 90/000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 976 
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  ,"vistos" : " VISTO: la grave situación edilicia que presenta el Sistema de\r\nResponsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), dependiente del Instituto del\r\nNiño y Adolescente del Uruguay (INAU).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que hoy en día existe una importante superpoblación de\r\nlos Establecimientos disponibles en el Sistema, lo que responde\r\nfundamentalmente a una sensible disminución en el número de las fugas\r\nverificadas en los últimos años.\r\n\r\nII) que se deben encarar en forma urgente las contrataciones de las obras\r\no servicios necesarios para mitigar la situación actual planteada, así\r\ncomo adoptar las debidas previsiones ante la posibilidad cierta de que se\r\napruebe el proyecto de ley remitido al Parlamento Nacional, en el que se\r\nincluyen diversas modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia.\r\n\r\nIII) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al\r\namparo de lo dispuesto por numeral 9, literal C del artículo 33 del TOCAF.\r\n\r\nIV) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al\r\namparo de lo dispuesto en la referida disposición del TOCAF vigente,\r\nrequieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas\r\nprevista en el artículo 738 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nso pena de nulidad.\r\n\r\nV) que por Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación\r\nmencionada en cuanto el monto de las compras directas que se realicen por\r\nrazones de urgencia supere el 10% del crédito presupuestal del Grupo de\r\nGasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento, imponiendo,\r\nasimismo, que la propuesta sea acompañada de dos cotizaciones adicionales.\r\n\r\nVI) que mediante Decreto 319/011 de fecha 08 de setiembre de 2011 se\r\nasignó al INAU $U 300:000.000 a efectos de la construcción de un\r\nestablecimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.\r\n\r\nVII) que si bien en el artículo 2° del mencionado Decreto se exonera al\r\nINAU del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N°\r\n90/2000, en el artículo 3° se impone la obligación de solicitar tres\r\ncotizaciones.\r\n\r\nVIII) que dadas las actuales condiciones de alojamiento y las\r\nparticularidades del objeto a contratar, no es posible dar cumplimiento a\r\nesa exigencia, sin que se resienta seriamente el servicio y la atención de\r\nlos adolescentes internados por disposición judicial.\r\n\r\nIX) que por todo lo expuesto es necesario extender a todas las\r\ncontrataciones directas necesarias que demanden las obras de construcción,\r\nampliación, reforma o mantenimiento edilicio del SIRPA la exoneración de\r\nlas condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto N° 90/000;\r\nasí como derogar la disposición contenida en el artículo 3° del Decreto de\r\n8 de setiembre de 2011.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168\r\nde la Constitución de la República y los artículos 33 del TOCAF, artículo\r\n40 de la Ley 16.137 y artículo 102 del Código de la Niñez y la\r\nAdolescencia.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese a todas las contrataciones directas del Instituto del Niño y\r\nAdolescente del Uruguay, que demanden las obras de construcción,\r\nampliación, reforma o mantenimiento edilicio del SIRPA, la exoneración de\r\nlas condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto N° 90/000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase la disposición contenida en el artículo 3° del Decreto 319/011\r\nde 8 de setiembre de 2011.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones dispuestas al amparo de la precedente exoneración sólo\r\npodrán celebrarse por el Directorio del INAU, previa solicitud fundada de\r\nla Comisión Delegada del SIRPA.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
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