{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CLASIFICACION DE LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/15/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/2008" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 46 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/326-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en los Decretos 138/2005 y 139/2005 que ordenan los\r\ndiferentes grupos de actividad que integran los Consejos de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Consejo Superior de Salarios designó una Comisión\r\ntripartita a efectos de revisar y actualizar el contenido de los\r\ndiferentes grupos integrantes de los mencionados órganos.\r\n\r\nII) Que por su parte el Consejo Tripartito Rural ha decidido en acta de 7\r\nde mayo de 2008 efectuar las gestiones correspondientes a los efectos de\r\nque los subgrupos que lo integran pasen a formar parte de la nómina de\r\ngrupos de actividades que existen en la actualidad, teniendo numeración\r\ncorrelativa con los Grupos de las demás actividades.\r\n\r\nIII) Que la mencionada Comisión sesionó durante los meses de mayo y junio\r\ndel corriente año concluyendo su actividad el pasado 1º de junio del\r\ncorriente, obteniendo acuerdo unánime en la mayoría de las modificaciones\r\na realizar con algunas excepciones donde el acuerdo fue alcanzado por\r\nmayoría entre los representantes de los trabajadores y los del Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\nIV) Que en consecuencia, se procede a establecer la nueva clasificación\r\npor grupo de actividad en cuyo marco funcionarán los Consejos de Salarios.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los Convenios internacionales de\r\ntrabajo núms. 26 y 131 y demás normas internacionales, por los artículos\r\n53 y 57 de la Constitución de la República y a los artículos 5 y 6 (inciso\r\nprimero) de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943; artículo 1º literal\r\n\"e\" del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, artículo 83 de la ley\r\n16.002 de 25 de noviembre de 1988 y Decreto Nº 105/2005 de fecha 7 de\r\nmarzo de 2005.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La constitución y funcionamiento de los Consejos de Salarios se ajustará\r\na la siguiente clasificación por grupos de actividad.\r\n1.     Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco.\r\n       Industria Láctea. Empaque y envasado de frutas, legumbres y\r\n       hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración\r\n       de concentrados y otros derivados del citrus. Producción de hielo y\r\n       cámaras de frío. Industria azucarera. Molinos de arroz. Molinos de\r\n       trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas.\r\n       Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías,\r\n       panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios.\r\n       Aceiteras, de origen animal o vegetal, para uso humano o\r\n       industrial. Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada\r\n       malteada. Licorerías. Bodegas. Fabricación de helados, panaderías y\r\n       confiterías con planta de elaboración bombonerías, fabricación de\r\n       pastas frescas y catering. Tabacos y cigarrillos.\r\n\r\n2.     Industria frigorífica. Carne vacuna y ovinos. Chacinado y porcinos.\r\n       Aves y otras carnes. Carga y Descarga.\r\n\r\n3.     Pesca. Captura. Plantas de procesamiento. Criaderos y granjas\r\n       marítimas. Carga y Descarga.\r\n\r\n4.     Industria Textil Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y\r\n       fabricación de productos textiles diversos. Prendas de tejido de\r\n       punto.\r\n\r\n5.     Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado. Curtiembres y sus\r\n       productos. Marroquinería. Prendas de vestir. Calzado. Artículos de\r\n       cuero con proceso industrial para consumo animal. Saladeros y\r\n       secaderos de cuero.\r\n\r\n6.     Industria de la madera, celulosa y papel. Celulosa, papel, pañales,\r\n       cartón y sus productos. Aserraderos con o sin remanufactura,\r\n       plantas de tableros o paneles, plantas chipeadoras y plantas\r\n       impreganadoras; Fabricación de parquet, productos no especificados\r\n       de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y\r\n       metálicos).\r\n\r\n7.     Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles,\r\n       energía renovable y anexos. Medicamentos y farmacéutica;\r\n       medicamentos de uso humano y animal; Productos químicos; sustancias\r\n       químicas básicas y sus productos. Perfumes. Pinturas. Derivados del\r\n       petróleo y el carbón; asfalto, combustibles, lubricantes, productos\r\n       bituminoso. Procesamiento del caucho, neumáticos, artículos de\r\n       goma. Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias\r\n       renovables que no constituyan sub procesos o continuidad de\r\n       procesos de actividades principales.\r\n\r\n8.     Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo. Industrias\r\n       metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos\r\n       metálicos; aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques,\r\n       varaderos, astilleros y talleres navales. Maquinarias y equipos\r\n       (motores, bombas, compresores, refrigeración. Máquinas de oficina,\r\n       de contabilidad y de informática. Aparatos eléctricos y\r\n       electrónicos, electrodomésticos. Reparaciones de efectos personales\r\n       y enseres domésticos excepto las comprendidas en el Grupo Nº 10\r\n       (Comercio en General). Equipos y aparatos de radio, televisión y\r\n       comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión.\r\n       Fábricas de carrocerías y tapicerías; ensamblado de vehículos\r\n       automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos\r\n       de transporte. Talleres mecánicos, chapa y pintura. Mantenimiento\r\n       de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Extracción e\r\n       industrialización de minerales metálicos, piedras preciosas y\r\n       semipreciosas; Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de\r\n       piedras preciosas finas o sintéticas. Productos de plástico y\r\n       juguetes; Industrialización de vidrio y cristales huecos y planos,\r\n       fábricas de parabrisas y demás vidrios para automotores, excepto\r\n       colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas\r\n       preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado,\r\n       biselado, etc. Fibra de vidrio y sus productos.\r\n\r\n9.     Industria de la construcción y actividades complementarias\r\n       Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del\r\n       terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes,\r\n       construcción de edificios, obras de ingeniería civil,\r\n       acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos\r\n       de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines.\r\n       Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas\r\n       de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres\r\n       de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra.\r\n       Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y\r\n       de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones\r\n       eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado.\r\n       Colocación de vidrio y sus productos en obra así como sus tareas\r\n       preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado,\r\n       biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: fábricas,\r\n       talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de\r\n       mezcla. Canteras en general. Extracción de piedra, arena, arcilla.\r\n       Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus\r\n       canteras, cerámica (roja, blanca, refractaria y artesanal),\r\n       productos de yeso. Hormigón premezclado y prefabricado. Operación\r\n       de puestos de peajes en rutas nacionales.\r\n\r\n10.    Comercio en general. Tiendas; artículos para el hogar; equipos de\r\n       oficina; bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías;\r\n       mayoristas de almacén; librerías y papelerías; barracas y depósitos\r\n       de consignación de productos del país y afines; comercio de\r\n       materias primas agropecuarias y animales vivos; barracas de\r\n       construcción; farmacias; droguerías farmacéuticas; ópticas; casas\r\n       de fotografía; laboratorios fotográficos; Mercado Modelo; supergás;\r\n       repuestos de automotores y motocicletas; casas de música;\r\n       instrumental médico y científico; venta de artículos odontológicos;\r\n       cooperativas de consumo; agencias de loterías y quinielas;\r\n       supermercados y actividades comerciales en general con excepción de\r\n       aquellas expresamente incluidas en otros grupos. Quedan\r\n       comprendidas en este grupo las empresas que realizan\r\n       comercialización, importación y/o distribución de mercaderías.\r\n       También aquellos establecimientos que funcionen dentro o fuera de\r\n       los locales principales destinados a la confección, reparación o\r\n       acondicionamiento de bienes y mercaderías para atender directamente\r\n       y al detalle las necesidades de sus clientes.\r\n\r\n11.    Comercio minorista de la alimentación. Autoservicios,\r\n       minimercados, granjas, venta de verduras, frutas, aves y huevos.\r\n       Feriantes de alimentos. Fiambrerías, carnicerías, pescaderías,\r\n       heladerías sin planta de elaboración. Almacenes tradicionales,\r\n       diversificados o especializados. Kioskos y salones.\r\n\r\n12.    Hoteles, restoranes y bares. Hoteles, apart hoteles, moteles y\r\n       hosterías. Campamentos, bungalows y similares. Hoteles de alta\r\n       rotatividad. Otros establecimientos de alojamiento. Restoranes.\r\n       Parrilladas, cantinas, cadenas de comidas. Otras formas de\r\n       servicios de alimentación y venta de bebidas, excepto catering.\r\n       Cafés y bares.\r\n\r\n13.    Transporte y almacenamiento. Terrestre de personas: Urbano;\r\n       Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de\r\n       turismo; de escolares; remises; taxímetros y servicios de apoyo\r\n       Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para\r\n       terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de\r\n       autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con\r\n       chofer u operador. Internacional. Terrestre de carga. Marítimo: de\r\n       cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros;\r\n       Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias\r\n       marítimas, operadores y terminales portuarias Servicios\r\n       complementarios y auxiliares del transporte: Servicios logísticos.\r\n       Estiba: manipulación de la carga y descarga de mercancía y\r\n       equipaje, independiente del medio de transporte utilizado.\r\n       Almacenamiento y depósitos para terceros. Organización y\r\n       coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de\r\n       fletes. Recepción y control de la carga. Embalajes con fines de\r\n       transporte. Agencias de carga. Depósitos portuarios. Terminales\r\n       terrestres de carga. Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\n       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. Transporte\r\n       por vía férrea de personas y de carga.\r\n\r\n14.    Intermediación financiera, seguros y pensiones. Bancos, Casas\r\n       bancarias, Casas de cambio; IFES; Entidades que otorgan crédito\r\n       fuera del sistema bancario; Empresas de seguros; Captación de\r\n       fondos de pensiones; Organismos privados de seguridad social;\r\n       Fondos complementarios; Actividades auxiliares y complementarias;\r\n       Transporte de valores; Otras instituciones de intermediación\r\n       financiera. Centrales de pago y cobranzas. Agencias de Loterías y\r\n       Quinielas. Compañías de inversiones y holdings. Bolsa Electrónica\r\n       de Valores S.A. (BEVSA). Cooperativas de ahorro y crédito.\r\n\r\n15.    Servicios de salud y anexos. Hospitales, sanatorios. Instituciones\r\n       de Asistencia Médica Colectiva (mutualistas, cooperativas médicas y\r\n       centros de asistencia de gremios o sindicatos). Instituciones de\r\n       Asistencia Médica Privada Particular de cobertura total o parcial,\r\n       laboratorios de análisis clínicos, clínicas de técnicas de\r\n       diagnóstico, clínicas médicas, diálisis. Servicios de emergencia\r\n       móvil. Centros de rehabilitación. Servicios de acompañantes, casas\r\n       de salud, residencias de ancianos; clínicas de \"fitness\" que\r\n       presten servicios médicos y paramédicos. Servicios odontológicos\r\n       (incluyendo mecánicas, prótesis dental y clínicas dentales).\r\n       Clínicas y laboratorios de análisis clínicos veterinarios.\r\n\r\n16.    Servicios de enseñanza. Preescolar; escolar, secundaria, superior;\r\n       técnica, comercial, academias de choferes; Especial para personas\r\n       con capacidades diferentes, enseñanza de idiomas; profesores\r\n       particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación.\r\n\r\n17.    Industria gráfica. Talleres gráficos de obra (pre impresión,\r\n       impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación,\r\n       edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica, laser y\r\n       electrónica digital). Talleres gráficos de las empresas\r\n       periodísticas, diarios y publicaciones. Publicidad en vía pública.\r\n\r\n18.    Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones. Cine,\r\n       teatro, música. Prensa escrita Radio y Televisión abierta y\r\n       Televisión para abonados; Ediciones periodísticas digitales.\r\n       Agencias de Noticias, periodísticas y fotográficas. Producción y\r\n       edición de libros, discos, películas, videos; distribución de\r\n       películas, videos y similares; Telecomunicaciones (telefónicas,\r\n       búsqueda de personas, telegráficas, télex, fax); Cybercafés,\r\n       bibliotecas, museos, documentación. Salas de juego, Sociedades\r\n       hípicas, studs y caballerizas.\r\n\r\n19.    Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no\r\n       incluidos en otros grupos. Comisionistas, consignatarios,\r\n       subastadores, corredores, despachantes de aduana, tasadores,\r\n       evaluadores y corredores de bolsa; Arrendamiento de maquinaria y\r\n       equipos de uso empresarial (autoelevadores y otros vehículos de\r\n       carga y descarga, maquinaria agrícola o industrial, etc.) sin\r\n       chofer u operador. Asesoramiento técnico y profesional; estudios\r\n       jurídicos y contables, arquitectura e ingeniería; investigación\r\n       científica; consultoras; empresas de selección de personal y de\r\n       suministro de mano de obra; Informática; consultorías,\r\n       procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de equipos;\r\n       peluquerías y casas de belleza; sanitarias (mantenimiento y\r\n       service); personal de edificios con independencia del régimen\r\n       jurídico en que se encuentren, urbanizaciones u otras formas\r\n       similares, tintorerías y lavaderos; empresas de pompas fúnebres y\r\n       previsoras; cementerios privados; Inmobiliarias y administración de\r\n       propiedades; Arrendamientos de bienes (autos, bicicletas, lanchas,\r\n       caballos, vestimenta, equipos de sonido, etc.); Reparaciones de\r\n       efectos personales y enseres domésticos; Recolección de residuos;\r\n       Empresas de limpieza; Empresas de seguridad y vigilancia; Alquiler\r\n       de películas, videos y similares; Mensajerías y correos privados.\r\n       Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos. Agencias de\r\n       viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte).\r\n       Agencias de publicidad.\r\n\r\n20.    Entidades gremiales, sociales y deportivas. Entidades gremiales,\r\n       instituciones culturales, deportivas y similares. Asociaciones\r\n       comerciales, profesionales, laborales, (cámaras empresariales,\r\n       asociaciones profesionales, sindicatos) etc.\r\n\r\n21.     Trabajadoras del hogar o servicio doméstico.\r\n\r\n22.     Ganadería, agricultura y actividades conexas. Agricultura de\r\n        secano. Tambos. Plantaciones de Azúcar. Arroceras.\r\n\r\n23.     Granja - Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura,\r\n        citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades\r\n        no incluidas en el Grupo Nº 22.\r\n\r\n24.     Forestación (incluidos bosques, montes y turberas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La clasificación por grupos establecida en el presente decreto es sólo al\r\nefecto de la constitución de los Consejos de Salarios, y, en consecuencia,\r\nno afecta la afiliación de empresas o de trabajadores al sistema de\r\nseguridad social ni los beneficios o prestaciones de los que sean\r\ntitulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo designará en forma directa los delegados de los\r\ntrabajadores y de los empleadores, en los diferentes grupos instrumentados\r\nen el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso\r\nprimero del artículo 8º de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en\r\nacuerdo con las organizaciones más representativas de los respectivos\r\nsectores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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