CLASIFICACION DE LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS




Promulgación: 07/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en los Decretos 138/2005 y 139/2005 que ordenan los
diferentes grupos de actividad que integran los Consejos de Salarios.

CONSIDERANDO: I) Que el Consejo Superior de Salarios designó una Comisión
tripartita a efectos de revisar y actualizar el contenido de los
diferentes grupos integrantes de los mencionados órganos.

II) Que por su parte el Consejo Tripartito Rural ha decidido en acta de 7
de mayo de 2008 efectuar las gestiones correspondientes a los efectos de
que los subgrupos que lo integran pasen a formar parte de la nómina de
grupos de actividades que existen en la actualidad, teniendo numeración
correlativa con los Grupos de las demás actividades.

III) Que la mencionada Comisión sesionó durante los meses de mayo y junio
del corriente año concluyendo su actividad el pasado 1º de junio del
corriente, obteniendo acuerdo unánime en la mayoría de las modificaciones
a realizar con algunas excepciones donde el acuerdo fue alcanzado por
mayoría entre los representantes de los trabajadores y los del Poder
Ejecutivo.

IV) Que en consecuencia, se procede a establecer la nueva clasificación
por grupo de actividad en cuyo marco funcionarán los Consejos de Salarios.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los Convenios internacionales de
trabajo núms. 26 y 131 y demás normas internacionales, por los artículos
53 y 57 de la Constitución de la República y a los artículos 5 y 6 (inciso
primero) de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943; artículo 1º literal
"e" del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, artículo 83 de la ley
16.002 de 25 de noviembre de 1988 y Decreto Nº 105/2005 de fecha 7 de
marzo de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La constitución y funcionamiento de los Consejos de Salarios se ajustará
a la siguiente clasificación por grupos de actividad.
1.     Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco.
       Industria Láctea. Empaque y envasado de frutas, legumbres y
       hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración
       de concentrados y otros derivados del citrus. Producción de hielo y
       cámaras de frío. Industria azucarera. Molinos de arroz. Molinos de
       trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas.
       Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías,
       panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios.
       Aceiteras, de origen animal o vegetal, para uso humano o
       industrial. Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada
       malteada. Licorerías. Bodegas. Fabricación de helados, panaderías y
       confiterías con planta de elaboración bombonerías, fabricación de
       pastas frescas y catering. Tabacos y cigarrillos.

2.     Industria frigorífica. Carne vacuna y ovinos. Chacinado y porcinos.
       Aves y otras carnes. Carga y Descarga.

3.     Pesca. Captura. Plantas de procesamiento. Criaderos y granjas
       marítimas. Carga y Descarga.

4.     Industria Textil Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y
       fabricación de productos textiles diversos. Prendas de tejido de
       punto.

5.     Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado. Curtiembres y sus
       productos. Marroquinería. Prendas de vestir. Calzado. Artículos de
       cuero con proceso industrial para consumo animal. Saladeros y
       secaderos de cuero.

6.     Industria de la madera, celulosa y papel. Celulosa, papel, pañales,
       cartón y sus productos. Aserraderos con o sin remanufactura,
       plantas de tableros o paneles, plantas chipeadoras y plantas
       impreganadoras; Fabricación de parquet, productos no especificados
       de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y
       metálicos).

7.     Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles,
       energía renovable y anexos. Medicamentos y farmacéutica;
       medicamentos de uso humano y animal; Productos químicos; sustancias
       químicas básicas y sus productos. Perfumes. Pinturas. Derivados del
       petróleo y el carbón; asfalto, combustibles, lubricantes, productos
       bituminoso. Procesamiento del caucho, neumáticos, artículos de
       goma. Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias
       renovables que no constituyan sub procesos o continuidad de
       procesos de actividades principales.

8.     Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo. Industrias
       metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos
       metálicos; aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques,
       varaderos, astilleros y talleres navales. Maquinarias y equipos
       (motores, bombas, compresores, refrigeración. Máquinas de oficina,
       de contabilidad y de informática. Aparatos eléctricos y
       electrónicos, electrodomésticos. Reparaciones de efectos personales
       y enseres domésticos excepto las comprendidas en el Grupo Nº 10
       (Comercio en General). Equipos y aparatos de radio, televisión y
       comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión.
       Fábricas de carrocerías y tapicerías; ensamblado de vehículos
       automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos
       de transporte. Talleres mecánicos, chapa y pintura. Mantenimiento
       de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Extracción e
       industrialización de minerales metálicos, piedras preciosas y
       semipreciosas; Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de
       piedras preciosas finas o sintéticas. Productos de plástico y
       juguetes; Industrialización de vidrio y cristales huecos y planos,
       fábricas de parabrisas y demás vidrios para automotores, excepto
       colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas
       preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado,
       biselado, etc. Fibra de vidrio y sus productos.

9.     Industria de la construcción y actividades complementarias
       Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del
       terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes,
       construcción de edificios, obras de ingeniería civil,
       acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos
       de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines.
       Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas
       de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres
       de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra.
       Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y
       de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones
       eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado.
       Colocación de vidrio y sus productos en obra así como sus tareas
       preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado,
       biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: fábricas,
       talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de
       mezcla. Canteras en general. Extracción de piedra, arena, arcilla.
       Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus
       canteras, cerámica (roja, blanca, refractaria y artesanal),
       productos de yeso. Hormigón premezclado y prefabricado. Operación
       de puestos de peajes en rutas nacionales.

10.    Comercio en general. Tiendas; artículos para el hogar; equipos de
       oficina; bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías;
       mayoristas de almacén; librerías y papelerías; barracas y depósitos
       de consignación de productos del país y afines; comercio de
       materias primas agropecuarias y animales vivos; barracas de
       construcción; farmacias; droguerías farmacéuticas; ópticas; casas
       de fotografía; laboratorios fotográficos; Mercado Modelo; supergás;
       repuestos de automotores y motocicletas; casas de música;
       instrumental médico y científico; venta de artículos odontológicos;
       cooperativas de consumo; agencias de loterías y quinielas;
       supermercados y actividades comerciales en general con excepción de
       aquellas expresamente incluidas en otros grupos. Quedan
       comprendidas en este grupo las empresas que realizan
       comercialización, importación y/o distribución de mercaderías.
       También aquellos establecimientos que funcionen dentro o fuera de
       los locales principales destinados a la confección, reparación o
       acondicionamiento de bienes y mercaderías para atender directamente
       y al detalle las necesidades de sus clientes.

11.    Comercio minorista de la alimentación. Autoservicios,
       minimercados, granjas, venta de verduras, frutas, aves y huevos.
       Feriantes de alimentos. Fiambrerías, carnicerías, pescaderías,
       heladerías sin planta de elaboración. Almacenes tradicionales,
       diversificados o especializados. Kioskos y salones.

12.    Hoteles, restoranes y bares. Hoteles, apart hoteles, moteles y
       hosterías. Campamentos, bungalows y similares. Hoteles de alta
       rotatividad. Otros establecimientos de alojamiento. Restoranes.
       Parrilladas, cantinas, cadenas de comidas. Otras formas de
       servicios de alimentación y venta de bebidas, excepto catering.
       Cafés y bares.

13.    Transporte y almacenamiento. Terrestre de personas: Urbano;
       Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de
       turismo; de escolares; remises; taxímetros y servicios de apoyo
       Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para
       terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de
       autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con
       chofer u operador. Internacional. Terrestre de carga. Marítimo: de
       cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros;
       Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias
       marítimas, operadores y terminales portuarias Servicios
       complementarios y auxiliares del transporte: Servicios logísticos.
       Estiba: manipulación de la carga y descarga de mercancía y
       equipaje, independiente del medio de transporte utilizado.
       Almacenamiento y depósitos para terceros. Organización y
       coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de
       fletes. Recepción y control de la carga. Embalajes con fines de
       transporte. Agencias de carga. Depósitos portuarios. Terminales
       terrestres de carga. Aéreo de personas y de carga, regular o no.
       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. Transporte
       por vía férrea de personas y de carga.

14.    Intermediación financiera, seguros y pensiones. Bancos, Casas
       bancarias, Casas de cambio; IFES; Entidades que otorgan crédito
       fuera del sistema bancario; Empresas de seguros; Captación de
       fondos de pensiones; Organismos privados de seguridad social;
       Fondos complementarios; Actividades auxiliares y complementarias;
       Transporte de valores; Otras instituciones de intermediación
       financiera. Centrales de pago y cobranzas. Agencias de Loterías y
       Quinielas. Compañías de inversiones y holdings. Bolsa Electrónica
       de Valores S.A. (BEVSA). Cooperativas de ahorro y crédito.

15.    Servicios de salud y anexos. Hospitales, sanatorios. Instituciones
       de Asistencia Médica Colectiva (mutualistas, cooperativas médicas y
       centros de asistencia de gremios o sindicatos). Instituciones de
       Asistencia Médica Privada Particular de cobertura total o parcial,
       laboratorios de análisis clínicos, clínicas de técnicas de
       diagnóstico, clínicas médicas, diálisis. Servicios de emergencia
       móvil. Centros de rehabilitación. Servicios de acompañantes, casas
       de salud, residencias de ancianos; clínicas de "fitness" que
       presten servicios médicos y paramédicos. Servicios odontológicos
       (incluyendo mecánicas, prótesis dental y clínicas dentales).
       Clínicas y laboratorios de análisis clínicos veterinarios.

16.    Servicios de enseñanza. Preescolar; escolar, secundaria, superior;
       técnica, comercial, academias de choferes; Especial para personas
       con capacidades diferentes, enseñanza de idiomas; profesores
       particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación.

17.    Industria gráfica. Talleres gráficos de obra (pre impresión,
       impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación,
       edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica, laser y
       electrónica digital). Talleres gráficos de las empresas
       periodísticas, diarios y publicaciones. Publicidad en vía pública.

18.    Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones. Cine,
       teatro, música. Prensa escrita Radio y Televisión abierta y
       Televisión para abonados; Ediciones periodísticas digitales.
       Agencias de Noticias, periodísticas y fotográficas. Producción y
       edición de libros, discos, películas, videos; distribución de
       películas, videos y similares; Telecomunicaciones (telefónicas,
       búsqueda de personas, telegráficas, télex, fax); Cybercafés,
       bibliotecas, museos, documentación. Salas de juego, Sociedades
       hípicas, studs y caballerizas.

19.    Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no
       incluidos en otros grupos. Comisionistas, consignatarios,
       subastadores, corredores, despachantes de aduana, tasadores,
       evaluadores y corredores de bolsa; Arrendamiento de maquinaria y
       equipos de uso empresarial (autoelevadores y otros vehículos de
       carga y descarga, maquinaria agrícola o industrial, etc.) sin
       chofer u operador. Asesoramiento técnico y profesional; estudios
       jurídicos y contables, arquitectura e ingeniería; investigación
       científica; consultoras; empresas de selección de personal y de
       suministro de mano de obra; Informática; consultorías,
       procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de equipos;
       peluquerías y casas de belleza; sanitarias (mantenimiento y
       service); personal de edificios con independencia del régimen
       jurídico en que se encuentren, urbanizaciones u otras formas
       similares, tintorerías y lavaderos; empresas de pompas fúnebres y
       previsoras; cementerios privados; Inmobiliarias y administración de
       propiedades; Arrendamientos de bienes (autos, bicicletas, lanchas,
       caballos, vestimenta, equipos de sonido, etc.); Reparaciones de
       efectos personales y enseres domésticos; Recolección de residuos;
       Empresas de limpieza; Empresas de seguridad y vigilancia; Alquiler
       de películas, videos y similares; Mensajerías y correos privados.
       Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos. Agencias de
       viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte).
       Agencias de publicidad.

20.    Entidades gremiales, sociales y deportivas. Entidades gremiales,
       instituciones culturales, deportivas y similares. Asociaciones
       comerciales, profesionales, laborales, (cámaras empresariales,
       asociaciones profesionales, sindicatos) etc.

21.     Trabajadoras del hogar o servicio doméstico.

22.     Ganadería, agricultura y actividades conexas. Agricultura de
        secano. Tambos. Plantaciones de Azúcar. Arroceras.

23.     Granja - Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura,
        citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades
        no incluidas en el Grupo Nº 22.

24.     Forestación (incluidos bosques, montes y turberas).

Artículo 2

 La clasificación por grupos establecida en el presente decreto es sólo al
efecto de la constitución de los Consejos de Salarios, y, en consecuencia,
no afecta la afiliación de empresas o de trabajadores al sistema de
seguridad social ni los beneficios o prestaciones de los que sean
titulares.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo designará en forma directa los delegados de los
trabajadores y de los empleadores, en los diferentes grupos instrumentados
en el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 8º de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en
acuerdo con las organizaciones más representativas de los respectivos
sectores.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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