REGIMEN APLICABLE A LA COMISION DE INTEGRACION ENERGETICA REGIONAL




Promulgación: 16/08/2001
Publicación: 27/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 420
VISTO: la modificación de nombre de la "Comisión de Integración Eléctrica 
Regional" (CIER) aprobada por Resolución 00-43 del Comité Central, de 
fecha 25 de abril de 2001, para transformarse en "Comisión de Integración 
Energética Regional" (CIER);

CONSIDERANDO: 1º) que los objetivos principales de dicha Asociación 
continúan enfocados hacia la integración y el desarrollo del sector 
energético de la Región;

2º) que la contribución al desarrollo energético que brinda la mencionada 
Asociación, originada en el Primer Congreso de Integración Eléctrica 
Regional celebrado en Montevideo entre el 6 y el 12 de julio de 1964, 
justifica mantener las facilidades otorgadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a la "Comisión de 
Integración Energética Regional" (CIER), los beneficios concedidos a su 
antecesora "Comisión de Integración Eléctrica Regional" (CIER) a través 
del Decreto Nº 354/968 de fecha 4 de junio de 1968 y Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 425/992 de fecha 23 de junio de 1992.


BATLLE - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - SERGIO 
ABREU


Ayuda