{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA NACIONAL \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/10/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 983 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita\r\nse reglamente el Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera en el interior\r\ndel país.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 28 de la Ley 9.943 de 20 de julio de 1940\r\ndispone que todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar\r\njuramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y\r\nsolemne.-\r\n\r\nII) que los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 886 de fecha 19 de\r\ndiciembre de 1940, fijan las normas a seguirse para el cumplimiento de la\r\ncitada disposición legal, estableciéndose, asimismo, la fecha y\r\nformalidades con que dicho acto debe llevarse a cabo.-\r\n\r\nIII) que por el Decreto 312/986 de 11 de junio de 1986, se establece que\r\nel Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera, se llevará a cabo en las\r\nInstituciones que tengan un número suficiente de funcionarios y aquellas\r\nque no lo tengan, dispondrán que dichos funcionarios lo realicen en el\r\nLiceo Militar \"General Artigas\", a cuyos efectos se inscribirán\r\npreviamente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que para el interior del país, no existe previsión en\r\ncuanto al lugar en que deben cumplir con dicho requisito los funcionarios\r\npúblicos que pertenezcan a Instituciones que no contengan un número\r\nsuficiente para organizar el mencionado acto y los ciudadanos que no\r\nposean la calidad de empleados públicos.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En el interior del país, aquellas Instituciones cuyo número de\r\nfuncionarios a cumplir con el requisito de Jura de Fidelidad a la Bandera\r\nNacional sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en la Unidad\r\nMilitar más cercana a su domicilio.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/326-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos ciudadanos que no reuniendo la calidad de funcionarios públicos\r\nno hayan prestado dicho juramento, también lo realizarán en la Unidad\r\nMilitar más cercana a su domicilio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/326-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de los artículos precedentes, serán aplicables los\r\nprocedimientos previstos en el artículo 2do. del Decreto 312/986 de 11 de\r\njunio de 1986, en lo que fuere pertinente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI -\r\nLUIS MOSCA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - GUSTAVO GIUSSI - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ\r\n " 
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