{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DESTINADOS\r\nA SERVICIOS TURISTICOS. DECLARACION DE INTERES TURISTICO, EXONERACIONES Y\r\nBENEFICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/11/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 586 
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  ,"vistos" : "   VISTO: la necesidad de propiciar mejores condiciones de competencia para\r\nlos servicios vinculados a la actividad turística.\r\n\r\n  RESULTANDO: que las normas adoptadas por los órganos del MERCOSUR, en la\r\nmateria, promueven la consolidación y el incremento del transporte de\r\npersonas entre los Estados Parte.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que el transporte de pasajeros por carretera favorece\r\nel desarrollo de la actividad turística.\r\n\r\nII) que en tal sentido, resulta conveniente promover el mejoramiento de la\r\nflota de vehículos de transporte afectados exclusivamente a servicios de\r\nturismo nacional e internacional, adecuándola a las exigencias del\r\nmercado.\r\n\r\nIII) que el servicio de transporte de pasajeros no se encuentra gravado\r\ncon el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).\r\n\r\nIV) que la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en la\r\nimportación de nuevos vehículos de transporte de personas afectados a la\r\nactividad turística realizada en el marco del Protocolo de Expansión\r\nComercial suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República\r\nFederativa de Brasil (P.E.C.), coadyuva con la prestación de un servicio\r\nmás eficiente.\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.178,\r\nde 28 de marzo de 1974 y Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.\r\n\r\n                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés turístico la renovación de la flota de vehículos\r\nde transporte de pasajeros destinados a la prestación de servicios\r\nturísticos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Será condición necesaria para que opere la exoneración, que los\r\nbeneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por la\r\nDirección Nacional de Transporte del Ministerios de Transporte y Obras\r\nPúblicas, tramitado con el previo dictamen favorable de los Ministerio de\r\nTurismo y de Economía y Finanzas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 326/997 de 03/09/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/326-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vehículos importados al amparo del beneficio, deberán destinarse\r\nexclusivamente a la actividad que motiva la exoneración, y no podrán\r\ndesafectarse ni enajenarse hasta transcurridos cuatro años desde su\r\nintroducción al país, salvo expresa autorización del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, que la otorgará previa justificación ante los\r\nMinisterios de Turismo y de Economía y Finanzas, de la necesidad de la\r\nreposición o enajenación que se solicite.\r\n   Si se desafectaren o enajenaren los vehículos antes del plazo a que\r\nrefiere el inciso anterior sin contar con la autorización correspondiente,\r\ndeberán abonarse las multas y recargos desde el momento de la importación,\r\nasí como el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 326/997 de 03/09/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/326-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 326/997 de 03/09/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/326-1997/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES\r\n " 
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