RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DESTINADOS A SERVICIOS TURISTICOS. DECLARACION DE INTERES TURISTICO, EXONERACIONES Y BENEFICIOS




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 586
  VISTO: la necesidad de propiciar mejores condiciones de competencia para
los servicios vinculados a la actividad turística.

  RESULTANDO: que las normas adoptadas por los órganos del MERCOSUR, en la
materia, promueven la consolidación y el incremento del transporte de
personas entre los Estados Parte.

  CONSIDERANDO: I) que el transporte de pasajeros por carretera favorece
el desarrollo de la actividad turística.

II) que en tal sentido, resulta conveniente promover el mejoramiento de la
flota de vehículos de transporte afectados exclusivamente a servicios de
turismo nacional e internacional, adecuándola a las exigencias del
mercado.

III) que el servicio de transporte de pasajeros no se encuentra gravado
con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

IV) que la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en la
importación de nuevos vehículos de transporte de personas afectados a la
actividad turística realizada en el marco del Protocolo de Expansión
Comercial suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa de Brasil (P.E.C.), coadyuva con la prestación de un servicio
más eficiente.

  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de interés turístico la renovación de la flota de vehículos
de transporte de pasajeros destinados a la prestación de servicios
turísticos.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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