{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1995. AGOSTO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/11/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 271 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nResultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por\r\nel Instituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el\r\nreferido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de julio de 1995 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo dictaminado\r\npor las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política de\r\nVivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo\r\ndispuesto por los Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde julio de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 99,86\r\n(pesos uruguayos noventa y nueve con 86/100).  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njulio de 1995 en $ 98,57 (pesos uruguayos noventa y ocho con 57/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor,\r\nasciende en el mes de julio de 1995 a 15.170,80 (quince mil ciento setenta\r\ncon 80/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1995 es de 1,3928\r\n(uno con tres mil novecientos veintiocho diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }