FIJACION DE MONTOS DE LAS PRIMAS SERVIDAS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES. JULIO 1981




Promulgación: 21/07/1981
Publicación: 28/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 214
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial sobre la actualización de prestaciones a cargo del
Servicio de Retiro y Pensiones Policiales.

   Resultando: que los montos de tales prestaciones de conformidad al
mecanismo legal instituido deben ser ajustados anualmente a partir del
primer día del mes de julio, mediante la aplicación del "índice de
revaluación de pasividades" que propone la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial.

   Considerando: que la mencionada dependencia ha propuesto en el plazo
estipulado, el monto del subsidio por fallecimiento, prima por edad y
mínimos de los haberes de retiros y pensionarios.

   Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior y lo dispuesto por la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961
y el decreto 569/980, de 4 de noviembre de 1980,

             El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse a partir del 1º de julio de 1981 para las prestaciones que se
indicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los
siguientes montos:
a) Subsidio por fallecimiento (Artículo 76 de la ley 12.761, de 23 de
agosto de 1960) N$ 6.524.00 (nuevos pesos seis mil quinientos
veinticuatro);
b) Prima por edad (Artículo 5º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de
1965) N$ 225.00 (nuevos pesos doscientos veinticinco);
c) Mínimos de haber de retiro y pensionario (Artículo 2º de la ley 13.426
citada, y artículo 92 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964) en lo
pertinente N$ 1.089.00 (nuevos pesos un mil ochenta y nueve) y N$ 477.00
(nuevos pesos cuatrocientos setenta y siete), respectivamente, mensuales y
nominales.

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD
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