Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de
Lavalleja, por los que solicita la modificación de las bases de imposición
de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de Patente de Rodados.
Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en su informe, como el Tribunal de Cuentas de la República en un
dictamen, han otorgado su conformidad para que se proceda en la forma
solicitada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Lavalleja a modificar las bases
de imposición de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de Patente
de Rodados según lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de este decreto
respectivamente.
Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana del
año 1979 se aplicará el decreto 277/978 del 23 de mayo de 1978 que fija un
índice de actualización del 1.4 sobre el valor real 1976.
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1979,
la Intendencia Municipal de Lavalleja aplicará la tabla de valores del
Banco de Seguros del Estado vigente a mayo de 1978.