{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "326" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS ENMIENDAS Nº 12 A LA PARTE I Y N° 7 A LA PARTE II, NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES -OPERACION DE AERONAVES- ANEXO 6 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1114 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes relativos a las Enmiendas Nº 12 a la Parte I y 7\r\na la Parte II de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nOperaciones de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\nResultando: I) Que de conformidad a lo establecido por los artículos 37º,\r\n54º y 90º del convenio citado ratificado por la ley 12.018 del 4 de\r\nnoviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en la 17ª Sección de su 92º Período de Sesiones adoptó las\r\nEnmiendas referidas;\r\n\r\nII) Que por decreto 756/971 del 18 de noviembre de 1971 se aprobó el texto\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales aludidos en el Visto\r\ny por los decretos 627/975, 644/975, 621/976, 623/976, 817/976, 818/976 y\r\n18/978 del 8 de agosto de 1975, 19 de agosto de 1975, 24 de setiembre de\r\n1976, 24 de setiembre de 1976, 21 de diciembre de 1976, 21 de diciembre de\r\n1976 y 10 de enero de 1978 se han aprobado los textos de las sucesivas\r\nEnmiendas;\r\n\r\nIII) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja la aprobación de\r\nlas Enmiendas en trámite.\r\n\r\nConsiderando: que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista no contienen disposiciones que contraríen la\r\nlegislación ni el orden público interno, corresponde su aprobación para su\r\nincorporación a nuestro derecho positivo.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el artículo 72º de las Normas de Política\r\nAeeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a lo\r\ninformado por el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébanse las Enmiendas Nº 12 a la Parte I y 7 a la Parte II a las\r\nNormas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves-\r\nAnexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/326-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/326-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
 }