Los distribuidores deberán remitir quincenalmente al Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca las órdenes del Banco de la República y
los boletos de depósito correspondientes a las ventas realizadas, junto a
un parte en el que consten:
- Existencias de semilla al día 15 y 30 de cada mes especificando:
Nombre del productor adquirente, kilos de semilla vendidos
discriminados por variedades, Nº de orden del Banco de la
República o Nº de boleto de depósito según corresponda a la
forma de venta.