REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 8

Los distribuidores deberán remitir quincenalmente al Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca las órdenes del Banco de la República y
los boletos de depósito correspondientes a las ventas realizadas, junto a
un parte en el que consten:

     -    Existencias de semilla al día 15 y 30 de cada mes especificando:

               Nombre del productor adquirente, kilos de semilla vendidos
          discriminados por variedades, Nº de orden del Banco de la
          República o Nº de boleto de depósito según corresponda a la
          forma de venta.
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