REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 5

Todos los distribuidores y los interesados en serlo, deberán presentar,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del
presente decreto, la cantidad de semilla que estiman necesitar para la
venta directa a productores discriminadas por variedad.
Ayuda