REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 4

Los interesados en distribuir semilla de trigo que no estén comprendidos
en el artículo anterior, deberán presentar, dentro de los 10 días hábiles
a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, ante el Sector
Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, las solicitudes en las que
consten los siguientes datos:

     -    Radicación.
     -    Razón Social.
     -    Integrantes del directorio en caso de ser sociedad.
     -    Ultimo balance presentado ante la Dirección General Impositiva o
          cuando no corresponda balance, el último ejercicio.
     -    Estado de responsabilidad de cada integrante de la firma.
     -    Ubicación de los depósitos.
     -    Certificado de habilitación sanitaria expedido por la Dirección
          de Sanidad Vegetal.
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