Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a habilitar, para la
distribución de semilla comercial "Hija de Certificada" a las
Instituciones semilleristas, cooperativas agropecuarias, sociedades de
fomento rural y comerciantes establecidos en la zona de producción que
habiendo sido habilitados para la distribución de semilla de la pasada
zafra, hayan dado cumplimiento estricto a las normas establecidas en el
decreto 280/976, del 20 de mayo de 1976.