DE LA AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS DE PROCESAMIENTO DE LA SEMILLA DE TRIGO, PROPIEDAD OFICIAL
Artículo 13
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a contratar con
cooperativas, sociedades de fomento rural y firmas particulares, el
procesamiento de semilla comercial "Hija de Certificada" de trigo.
La cantidad a abonar por dicho concepto, será de nuevos pesos 5.47
(son nuevos pesos cinco con cuarenta y siete centésimos) por cada 100
kilogramos de semilla entrada a máquina, incluyéndose en dicha cantidad el
pago de todas las tareas inherentes al proceso.
Los pagos por este concepto, se harán efectivos, previa firma del
contrato respectivo, a mes vencido, contra la presentación de las
facturas, con cargo a los recursos arbitrados para la Operación trigo
cosecha zafra 1976/77.
Aquellas entidades o firmas que hubieren procesado semilla de trigo
"Hija de Certificada", con equipos del Ministerio de Agricultura y Pesca,
con anterioridad al 31 de mayo de 1977, sufrirán una deducción de N$ 0,98
(son nuevos pesos noventa y ocho centésimos) cada 10 kilogramos de semilla
entrada a máquina, por concepto de ajuste con los costos actuales de
procesamiento.