REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 10

Los distribuidores habilitados, percibirán una comisión del 3% (tres por
ciento) para atender los gastos de cualquier naturaleza que se ocasionen
por su intervención en las ventas de semilla.
     Esta comisión se calculará sobre las ventas netas realmente
efectuadas y será abonada una vez que los distribuidores hayan liquidado
totalmente, ante el Ministerio de Agricultura y Pesca y a entera
satisfacción de este, el total de las operaciones realizadas en función
del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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