Visto: la proximidad de la época de siembra de trigo para la próxima
zafra 1977/978.
Considerando: I) La necesidad de establecer normas que, con carácter
general, regulen los procedimientos de venta y distribución de semillas de
trigo comercial "Hija de Certificada" para la siembra del presente año;
II) Necesario fijar las tarifas a abonar por concepto de
procesamiento de dicha semilla a las entidades semilleristas que han
intervenido en el proceso de preparación de la misma, así como el precio
de venta de dicha semilla, con carácter uniforme.
Atento: a lo preceptuado en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947
y decretos 813/974, del 10 de octubre de 1974 y 839/976, de 28 de
diciembre de 1976 y oídas la Asociación Nacional de Productores de Semilla
Certificada y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA VENTA DE SEMILLA DE TRIGO DE PROPIEDAD OFICIAL
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a vender semilla de trigo
"Hija de Certificada" entregada por los productores de acuerdo con los
decretos 813/974, del 10 de octubre de 1974 y 839/976, del 28 de diciembre
de 1976 y que será destinada a la siembra del presente año.