DETERMINACION DE APLICACION DEL IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO, ENMARCADO EN EL ART. 666 DE LA LEY 20.446.




Promulgación: 29/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Las cláusulas de estabilidad fiscal a que refiere el artículo primero son las dispuestas en:

a) los artículos 19, 20 y 25 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de
   1987, aplicable a Usuarios de Zonas Francas cuyos contratos hayan sido
   firmados y autorizados con anterioridad a la vigencia del Impuesto
   Mínimo Complementario Doméstico;

b) el artículo 43 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
   aplicable a contribuyentes que realicen la actividad forestal siempre
   que posean bosques a que refiere el artículo 39 de la citada Ley
   implantados con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo
   Complementario Doméstico;

c) un acuerdo específico entre el Gobierno Uruguayo y un grupo
   multinacional firmado con anterioridad a la vigencia del Impuesto
   Mínimo Complementario Doméstico.
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