El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las cláusulas de estabilidad fiscal a que refiere el artículo primero son las dispuestas en:
a) los artículos 19, 20 y 25 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de
1987, aplicable a Usuarios de Zonas Francas cuyos contratos hayan sido
firmados y autorizados con anterioridad a la vigencia del Impuesto
Mínimo Complementario Doméstico;
b) el artículo 43 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
aplicable a contribuyentes que realicen la actividad forestal siempre
que posean bosques a que refiere el artículo 39 de la citada Ley
implantados con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo
Complementario Doméstico;
c) un acuerdo específico entre el Gobierno Uruguayo y un grupo
multinacional firmado con anterioridad a la vigencia del Impuesto
Mínimo Complementario Doméstico.