DETERMINACION DE APLICACION DEL IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO, ENMARCADO EN EL ART. 666 DE LA LEY 20.446.




Promulgación: 29/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   En caso de que el contribuyente haya realizado el pago del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, y corresponda la dispensa a que refiere el artículo precedente, la Dirección General Impositiva reembolsará el monto pagado en exceso en los términos y condiciones que ésta determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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