PRORROGA DE PLAZO DISPUESTO POR EL ART. 2° DEL DECRETO 89/018, PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE PAGO EN CUOTAS DE LA TASA ANUAL DE CONTROL PERMANENTE DE FIRMAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. 30 DE SETIEMBRE DE 2021




Promulgación: 22/09/2021
Publicación: 29/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el virus de la COVID-19, declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que la citada norma, establece una serie de medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores de la economía del país;

   II) que el Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a otorgar facilidades de pago para abonar la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios fijada por el artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018 y determina los plazos para la cancelación del pago de dicho tributo, ya sea en la modalidad de pago en cuotas o contado;

   III) que en virtud de la problemática originada en el contexto de la pandemia del virus de la COVID-19 que continúa afectando al país, se han generado serias dificultades y atrasos para cumplir en tiempo y forma con los plazos para el pago de la tasa precedentemente citada, principalmente en la categoría de comercios minoristas;

   CONSIDERANDO: que a fin de posibilitar a los contribuyentes, hacer frente a la situación económica adversa, a raíz de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional y mundial, es oportuno y conveniente, disponer las siguientes medidas: a) extender los plazos para el pago sin multas ni recargos, de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, establecida en los literales a) y b) del artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018, correspondiente al año 2021 y, b) exonerar del pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos correspondiente al año 2020, a la empresas señaladas en el numeral 4) del Decreto N° 521/996 pre mencionado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 59 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016; Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 y modificativo; Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997; Decreto 89/018, de 9 de abril de 2018; Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 y artículos 94 a 97 del Código Tributario;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018, para la presentación de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, establecida en el artículo 4° del decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018, correspondiente al año 2021.
   Los convenios de pago que sean cancelados en su totalidad al 31 de octubre de 2021, no generarán recargos.
   Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018 para pago contado de la tasa anual de control permanente de productos veterinarios, correspondiente al ejercicio 2021.

   BEATRIZ ARGIMÓN - FERNANDO MATTOS - ALEJANDRO IRASTORZA
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