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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS RELATIVO A LA ENERGIA SOLAR TERMICA" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009 y los artículos 8 y 25\r\ndel Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la Ley N° 18.585 facultó al Poder Ejecutivo a conceder\r\nlas exoneraciones previstas en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la\r\nexoneración y/o devolución del impuesto al Valor Agregado (IVA) e\r\nimpuestos aduaneros a los colectores solares de fabricación nacional y a\r\nlos importados no competitivos con la industria nacional, así como a los\r\nbienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la\r\nindustria nacional, necesarios para su fabricación;\r\n\r\nII) Que en ejercicio de dicha potestad se aprobaron exoneraciones\r\ntributarias contenidas en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 451/011;\r\n\r\nIII) Que la referida ley también previó un cronograma de incorporación de\r\nenergía solar térmica en las construcciones nuevas o rehabilitación de las\r\nexistentes, facultando al Poder Ejecutivo a establecer la ampliación de\r\nlos plazos previstos en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8;\r\n\r\nIV) Que el artículo 8 del Decreto N° 451/011 estableció los criterios para\r\nel cómputo de los plazos antes mencionados;\r\n\r\nV) Que por otro lado el artículo 25 del decreto mencionado, admitió la\r\ninscripción en el \"Registro de Responsables Técnicos de Instalaciones de\r\nEnergía Solar Térmica\", a quienes sin cumplir con el requisito establecido\r\nen el Literal b) del Artículo 13 del decreto, hubieren acreditado\r\nidoneidad técnica y experiencia en la materia ante un tribunal de\r\nevaluación a ser constituido por única vez por el MIEM;\r\n\r\nVI) Que la solicitud de evaluación ante el tribunal debía presentarse en\r\nel plazo de 90 días a partir del 29 de diciembre de 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente hacer uso de la facultad otorgada\r\npor el artículo 2 de la Ley N° 18.585, mediante la modificación de las\r\nnormas fiscales contenidas en el Decreto N° 451/011, a efectos de\r\nestablecer un sistema de más fácil aplicación;\r\n\r\nII) Que resulta asimismo oportuno proceder a la ampliación de los plazos\r\nprevistos en los artículos 3, 4, 7 y 8 de la Ley N° 18.585, a efectos de\r\npermitir que los sujetos obligados puedan adecuarse a las obligaciones\r\ncreadas y cumplir con dichos plazos;\r\n\r\nIII) Que por otro lado, resulta conveniente prorrogar el plazo para\r\npresentar la solicitud ante el Tribunal de Evaluación, según se expresa en\r\nel artículo 25 del Decreto N° 451/11.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnral. 4 de la Constitución, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010, la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009, la Ley N°\r\n16.906 de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de\r\n2011 y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Las exoneraciones tributarias previstas en este Decreto serán de\r\naplicación desde el 19 de diciembre de 2011 hasta el 28 de febrero de\r\n2026.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS PORTO " 
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