VISTO: la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009 y los artículos 8 y 25
del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011;
RESULTANDO: I) Que la Ley N° 18.585 facultó al Poder Ejecutivo a conceder
las exoneraciones previstas en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la
exoneración y/o devolución del impuesto al Valor Agregado (IVA) e
impuestos aduaneros a los colectores solares de fabricación nacional y a
los importados no competitivos con la industria nacional, así como a los
bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la
industria nacional, necesarios para su fabricación;
II) Que en ejercicio de dicha potestad se aprobaron exoneraciones
tributarias contenidas en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 451/011;
III) Que la referida ley también previó un cronograma de incorporación de
energía solar térmica en las construcciones nuevas o rehabilitación de las
existentes, facultando al Poder Ejecutivo a establecer la ampliación de
los plazos previstos en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8;
IV) Que el artículo 8 del Decreto N° 451/011 estableció los criterios para
el cómputo de los plazos antes mencionados;
V) Que por otro lado el artículo 25 del decreto mencionado, admitió la
inscripción en el "Registro de Responsables Técnicos de Instalaciones de
Energía Solar Térmica", a quienes sin cumplir con el requisito establecido
en el Literal b) del Artículo 13 del decreto, hubieren acreditado
idoneidad técnica y experiencia en la materia ante un tribunal de
evaluación a ser constituido por única vez por el MIEM;
VI) Que la solicitud de evaluación ante el tribunal debía presentarse en
el plazo de 90 días a partir del 29 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente hacer uso de la facultad otorgada
por el artículo 2 de la Ley N° 18.585, mediante la modificación de las
normas fiscales contenidas en el Decreto N° 451/011, a efectos de
establecer un sistema de más fácil aplicación;
II) Que resulta asimismo oportuno proceder a la ampliación de los plazos
previstos en los artículos 3, 4, 7 y 8 de la Ley N° 18.585, a efectos de
permitir que los sujetos obligados puedan adecuarse a las obligaciones
creadas y cumplir con dichos plazos;
III) Que por otro lado, resulta conveniente prorrogar el plazo para
presentar la solicitud ante el Tribunal de Evaluación, según se expresa en
el artículo 25 del Decreto N° 451/11.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168
nral. 4 de la Constitución, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009, la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de
2011 y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 451/011 de 19/12/2011
artículo 19.