INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA. CREACION DE COMISION




Promulgación: 04/11/2010
Publicación: 11/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1156
VISTO: lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 18.437 de 12 de diciembre
de 2008, que crea el Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

RESULTANDO: I) Que con fecha 29 de abril de 2009 la Comisión Coordinadora
del Sistema Nacional de Educación Pública formó un Grupo de Consulta
integrado por especialistas en evaluación educativa, quienes realizaron un
informe con sugerencias acerca de las acciones que deberían emprenderse
para constituir el mencionado Instituto;

II) Que teniendo en cuenta las múltiples tareas que deberá abordar y
planificar, en el informe se sugirió la pronta instalación de la primera
Comisión Directiva del INEE;

III) Que por su parte, la Comisión Coordinadora en sesión del 21 de
octubre de 2009 propuso "la conformación de una comisión provisoria que
tenga como objetivo, previo a la instalación formal de la Comisión
Directiva del INEE, el diseño de un plan de actividades, estructura y
presupuesto para su funcionamiento";

IV) Que en el Proyecto de Presupuesto se prevén recursos para la
instalación del INEE y su Comisión Directiva a partir de 2011;

V) Que los cometidos y atribuciones que se le asignan se circunscriben al
carácter transitorio de esta Comisión de Implantación;

CONSIDERANDO: I) Que al elaborar su propuesta la Comisión Coordinadora
actúa en el marco de las competencias que le confieren los literales A),
E) y G) del artículo 108 de la ley 18.437;

II) Que en el marco de la competencia constitucional que ordena al Poder
Ejecutivo ejecutar y hacer ejecutar las leyes, resulta necesario disponer
las medidas conducentes a la puesta en funcionamiento del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa;

III) Que el Ministerio de Educación y Cultura comparte la iniciativa
formulada;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la
Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión para la implantación del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa previsto en el artículo 113 de la Ley N° 18.437, la
que estará integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio
de Educación y Cultura que la presidirá; tres designados por el Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos
designados por la Universidad de la República; y uno por la educación
privada inicial, primaria y media habilitada.

Artículo 2

 Dicha comisión deberá cumplir las siguientes tareas y cometidos:
A) Proponer las acciones iniciales a llevar a cabo por el Instituto para
cumplir los cometidos que tiene asignados.
B) Elaborar un proyecto de Plan Estratégico a mediano plazo que incluya el
desarrollo institucional, y una propuesta de programación de las
evaluaciones que considere que debe realizar el INEE en el próximo
quinquenio.
C) Elaborar estudios preparatorios para la instalación y funcionamiento
del INEE que incluyan: una propuesta de diseño institucional, una
propuesta de articulación entre el INEE y las distintas unidades de
evaluación educativa existentes en el país, el detalle de los elementos
necesarios para crear su infraestructura operativa, propuestas para la
celebración de convenios con otras instituciones públicas y una propuesta
acerca del régimen patrimonial y financiero del INEE.
D) Asesorar a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación
Pública.

Artículo 3

 La Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento, y registrará lo
actuado en actas. Emitirá sus pronunciamientos por consenso,
comunicándolos a la Comisión Coordinadora del SNEP, a través de la
Dirección de Educación del MEC. Podrá recomendar la aprobación de las
normas que resulten necesarias para la instalación y puesta en
funcionamiento del Instituto.
Funcionará en la sede de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de
Educación Pública, contando con la asistencia de su Secretaría Permanente.

Artículo 4

 La Comisión funcionará hasta que esté constituida y en funcionamiento la
Comisión Directiva prevista en el artículo 114 de la Ley 18.437. Deberá
elevar un informe a la Comisión Coordinadora del SNEP antes del 31 de
diciembre de 2010.

JOSE MUJICA - RICARDO EHRLICH
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