MODIFICACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DE VEHICULOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 03/09/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 653

Artículo 7

 El máximo de valor fijado por el artículo 13º del Decreto Nº 241/999, de
4 de agosto de 1999 quedará establecido en U$S 15.000 (quince mil dólares
de los Estados Unidos) según Precio Probable de Venta al Público sin
Impuestos. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 artículo 4,
      Decreto Nº 456/011 de 21/12/2011 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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