MODIFICACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DE VEHICULOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 03/09/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 653

Artículo 4

 En caso de constatarse fehacientemente falta grave por violación al
régimen que se reglamenta, y sin perjuicio de las sanciones previstas
legalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá revocar la
exoneración otorgada, dando intervención a la Dirección General Impositiva
quien reliquidará los tributos que debieron abonarse en su momento, previo
a la prosecución de su cobro contra el o los infractores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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