MODIFICACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DE VEHICULOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 03/09/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 653

Artículo 3

 Declárase que la comparecencia de los interesados en el trámite previsto
en el Decreto Nº 241/999, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá
efectuarse:
   1)  Directamente por el interesado que posea plena capacidad civil.
   2)  A través de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
       el cónyuge en su caso, o
   3)  Mediante apoderado en forma o carta poder.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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