{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "325" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DEL REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR APROBADO POR RESOLUCION GMC Nº 45/96" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 561 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: La Resolución Nº 45/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por\r\nla que se aprueba el \"Reglamento Vitivinícola del Mercosur\"\r\n\r\n  RESULTANDO: Conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16712 de 1º de\r\nsetiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las\r\nmedidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstas\r\nen el art. 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) Necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por\r\nla República en el Protocolo ut supra mencionado, poniendo en vigencia en\r\nel Derecho Positivo Nacional, la resolución del Grupo Mercado Común\r\nreferido precedentemente;\r\n\r\nII) Asimismo, incluir en este acto reglamentario aquellas disposiciones\r\nque no fueron contempladas en el \"Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR\",\r\npero que refieren su previsión como modo de preservar la identidad\r\nvitivinícola en el marco regional.\r\n\r\nIII) Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura aconsejó al Poder\r\nEjecutivo la adopción del \"Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR\" y de las\r\nnormas que regulan las formas y condiciones de producción, elaboración,\r\nenvasado, comercialización, importación y exportación de jugo de uva,\r\nmosto y mosto concentrado y demás subproductos de la uva.\r\n\r\n  ATENTO: A lo establecido por la ley Nº 2856 de 17 de julio de 1903,\r\narts. 141 y siguientes de la ley Nº 15903 de 10 de noviembre de 1987, el\r\nartículo 293 de la ley Nº 16736, de 5 de enero de 1996, la ley Nº 16712 de\r\n1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y la\r\nResolución Nº 45/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptase el \"Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR\" aprobado por\r\nResolución Nº 45/96 del Grupo Mercado Común, que se anexa al presente\r\ndecreto y forma parte del mismo.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/325-1997\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/325-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación,\r\nconsidérase como características particulares, la identidad de los\r\nsiguientes productos:\r\njugo de uva: es una bebida no fermentada y estabilizada por métodos\r\n             físico-químicos admitidos; obtenida del mosto simple o\r\n             virgen, sulfitado o concentrado y con una tolerancia de\r\n             graduación alcohólica de hasta 1% en volumen.\r\nmosto concentrado y mosto concentrado rectificado:\r\n             se adoptan las definiciones del \"Reglamento Vitivinícola del\r\n             MERCOSUR\". No será práctica autorizada el fuego directo.\r\n\r\n2.1.   Se establecen los siguientes rendimientos máximos;\r\n       jugo de uva: serán los mismos que se determinen por el Poder\r\n       Ejecutivo para las distintas variedades mosto concentrado: a 69º\r\n       Bx, será de 1,0 kilos de mosto concentrado por cada 4,5 kilos de\r\n       uva empleada.\r\n       Mosto rectificado concentrado: a 69º Bx, será de 1,0 kilos de mosto\r\n       concentrado rectificado por cada 5 kilos de uva empleada.\r\n2.2    Los subproductos definidos en el presente decreto deberán ajustarse\r\n       a los siguientes tenores mínimos de densidad a 20º centígrados:\r\n       a) jugo de uva: 1.060, b mosto concentrado: 1240, y c) mosto\r\n       concentrado rectificado 1.240.\r\n       Asimismo deberán ajustarse a los siguientes tenores máximos: a)\r\n       jugo de uva: anhídrido sulfuroso total 250 mg/lt; ácido sórbico 200\r\n\r\n       mg/lt, grado alcohólico 1.0%; sacarosa menos del 2% de los azúcares\r\n\r\n       totales; b) mosto concentrado y mosto concentrado rectificado:\r\n       anhídrido sulfuroso menos total 50 mg/lt, ácido sórbico ausente,\r\n       grado alcohólico, 1,0% sacarosa menos del 2% de los azúcares\r\n       totales.\r\n       Los parámetros antes indicados deberán adecuarse a los mismos\r\n       métodos establecidos para el vino.\r\n2.3    Prohíbese la elaboración de vino a partir de mosto concentrado y\r\n       mosto concentrado rectificado.\r\n2.4    Prohíbese la adición de sacarosa, a los jugos de uva como método de\r\n       corrección. Facúltase al INAVI, a reglamentar las prácticas\r\n       enológicas.\r\n2.5    Los elaboradores e importadores de los subproductos referidos en el\r\n       artículo 1º deberán inscribirse en el Registro del Instituto\r\n       Nacional de Vitivinicultura, debiendo cumplir con los requisitos\r\n       que a esos efectos disponga el Organismo.\r\n2.6    Todo elaborador, comerciante, importador o fraccionador de jugos de\r\n       uva, antes de entregarlos al consumo, deberá adherir sobre el\r\n       envase que lo contenga, la boleta de control representativa del\r\n       pago del Tributo correspondiente, en la misma forma y condiciones,\r\n       establecida para los vinos.\r\n       Cuando se mezclen jugo de uva con otros jugos, deberá establecerse\r\n       en la etiqueta principal el porcentaje en que participa el jugo\r\n       de uva y deberá abonar las tasa antes referida.\r\n2.7    Los jugos de uva y mostos importados quedan sometidos al régimen de\r\n       contralor establecido para los de producción nacional.\r\n2.8    Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán\r\n       sancionadas de acuerdo a los parámetros previstos en el art. 285 de\r\n       la ley Nº 16736, de 5 de enero de 1996.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/325-1997/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 283/993 de 16/06/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-1993/11\" >11</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/325-1997/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 11 del decreto de 6 de agosto de 1929, y su\r\nredacción dada por el artículo 2º del decreto 639/979 de 7 de noviembre de\r\n1979. Se aplicará en la materia lo dispuesto en el Reglamento Vitivinícola\r\ndel MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto entrará en\r\nvigencia a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }