Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 76
Indización de medidas Jurisdiccionales. El índice de los titulares
afectados se confeccionará alfabéticamente por el ordenador del Programa,
por consecuencia, los oficios deberán indicar las posibles alternativas
alfabéticas conocibles en la composición de los mismos.
Cuando el sujeto afectado sea el mimo que el indicado en la carátula del
expediente, los nombres deberán coincidir letra a letra.