REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 76

   Indización de medidas Jurisdiccionales. El índice de los titulares
afectados se confeccionará alfabéticamente por el ordenador del Programa,
por consecuencia, los oficios deberán indicar las posibles alternativas
alfabéticas conocibles en la composición de los mismos.
Cuando el sujeto afectado sea el mimo que el indicado en la carátula del
expediente, los nombres deberán coincidir letra a letra.
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