Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 73
Presentación de Oficios. La remisión de oficios podrá hacerse
directamente por las oficinas judiciales; por correo certificado y por los
propios interesados.
Se presentarán original y duplicado, escritos a máquina en los formularios
que imprime actualmente el Ministerio de Justicia.
El Oficio admitido formalmente se codificará y se dejará constancia en el
original y duplicado de la fecha y hora de presentación y del número de
orden sucesivo cronológico, dentro del año calendario.