REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 73

    Presentación de Oficios. La remisión de oficios podrá hacerse
directamente por las oficinas judiciales; por correo certificado y por los
propios interesados.
Se presentarán original y duplicado, escritos a máquina en los formularios
que imprime actualmente el Ministerio de Justicia.
El Oficio admitido formalmente se codificará y se dejará constancia en el
original y duplicado de la fecha y hora de presentación y del número de
orden sucesivo cronológico, dentro del año calendario.
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