Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 186
Hipoteca industrial. Al presentarse a inscribir las hipotecas a que se
refiere la Ley 8.292, del 24 de setiembre de 1928, el Registro sólo
mencionará el gravamen en forma genérica, en la inscripción
correspondiente, pero los Escribanos deberán acompañar un detalle, en
copia simple, firmada por aquéllos, de las cosas muebles gravadas,
archivándose este detalle conjuntamente con la respectiva rogatoria-
minuta.