REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 186

   Hipoteca industrial. Al presentarse a inscribir las hipotecas a que se
refiere la Ley 8.292, del 24 de setiembre de 1928, el Registro sólo
mencionará el gravamen en forma genérica, en la inscripción
correspondiente, pero los Escribanos deberán acompañar un detalle, en
copia simple, firmada por aquéllos, de las cosas muebles gravadas,
archivándose este detalle conjuntamente con la respectiva rogatoria-
minuta.
Ayuda