Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 17
Matriculación de inmuebles. La matriculación de los bienes inmuebles se
funda en el dominio de los mismos. Puede solicitarse directamente al
Director del Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra el
bien. La presentación de un acto o negocio jurídico para registrar,
importa por sí sola solicitud de matriculación respecto de los inmuebles
que aún no están incorporados al sistema, conforme a los artículos
subsiguientes.
La matriculación será provisoria en los casos que expresa el artículo 20.
(*)