REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 17

   Matriculación de inmuebles. La matriculación de los bienes inmuebles se
funda en el dominio de los mismos. Puede solicitarse directamente al
Director del Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra el
bien. La presentación de un acto o negocio jurídico para registrar,
importa por sí sola solicitud de matriculación respecto de los inmuebles
que aún no están incorporados al sistema, conforme a los artículos
subsiguientes.
La matriculación será provisoria en los casos que expresa el artículo 20.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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