REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 161

   Certificados de Reserva de Prioridad. Los certificados de Reserva de
Prioridad se expedirán únicamente respecto de bienes inmuebles
matriculados y de las personas que correspondan conforme a la ley que se
reglamenta.
En la solicitud se expresará:

1º Acto o actos por los que se solicita la reserva y otorgantes de los
   mismos.
2º Datos del bien inmueble.
3º Nombre y domicilio del o los Escribanos designados.
4º Firma de dicho profesional o del titular del dominio debidamente
   identificada.

Estos certificados expresarán con caracteres destacados su calidad y plazo
de vigencia.
No será necesario solicitar certificado de reserva de prioridad cuando se
transfiera el dominio en cumplimiento de actos amparados por el régimen de
la Ley 8.733.
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