REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 107

   Actos inscribibles. Deberán inscribirse en el Registro de Comercio de
las sedes donde está matriculada la empresa los actos siguientes:

1º Las autorizaciones para ejercer el comercio concedidas a los menores de
   edad.
2º Las capitulaciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o
   tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio.
3º Las escrituras en que se contrae sociedad mercantil, civil de forma
   comercial y cooperativas, cualquiera sea su objeto y denominación. Se
   exceptúan las sociedades accidentales y en participación.
4º Las prórrogas, modificaciones, rescisiones, disoluciones,
   transformaciones y fusiones de las sociedades a que se refiere el
   inciso.
5º Los mandatos institorios y especiales otorgados por los comerciantes y
   por las sociedades mencionadas en el inciso 3º.
6º Las cesiones de cuota social.
7º La promesa de enajenación total o parcial de empresas mercantiles,
   cesiones, rescisiones y cancelaciones de las referidas promesas.
8º Las trasmisiones, por cualquier título y modo y adjudicaciones por
   partición de empresas mercantiles.
9º Las demandas de rescisión o resolución de los contratos que se
   mencionan en los inciso 7º y 8º, así como las sentencias recaídas en
los
   juicios respectivos.
10 Los concordatos de toda clase que se promuevan o acuerden.
11 Las moratorias que conceden los jueces.
12 Las quiebras
13 Las rehabilitaciones de los fallidos
14 Los privilegios marítimos a que se refiere el artículo 1.038 del Código
de Comercio.
15 Las donaciones y legados bajo la condición de no quedar sujetos a los
   resultados de la quiebra, conforme al artículo 1.600 del Código de
   Comercio.
16 Demás casos en los cuales el Código de Comercio y las leyes que lo
   complementan, disponga la inscripción en el Registro de Comercio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 109.
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