Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 107
Actos inscribibles. Deberán inscribirse en el Registro de Comercio de
las sedes donde está matriculada la empresa los actos siguientes:
1º Las autorizaciones para ejercer el comercio concedidas a los menores de
edad.
2º Las capitulaciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o
tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio.
3º Las escrituras en que se contrae sociedad mercantil, civil de forma
comercial y cooperativas, cualquiera sea su objeto y denominación. Se
exceptúan las sociedades accidentales y en participación.
4º Las prórrogas, modificaciones, rescisiones, disoluciones,
transformaciones y fusiones de las sociedades a que se refiere el
inciso.
5º Los mandatos institorios y especiales otorgados por los comerciantes y
por las sociedades mencionadas en el inciso 3º.
6º Las cesiones de cuota social.
7º La promesa de enajenación total o parcial de empresas mercantiles,
cesiones, rescisiones y cancelaciones de las referidas promesas.
8º Las trasmisiones, por cualquier título y modo y adjudicaciones por
partición de empresas mercantiles.
9º Las demandas de rescisión o resolución de los contratos que se
mencionan en los inciso 7º y 8º, así como las sentencias recaídas en
los
juicios respectivos.
10 Los concordatos de toda clase que se promuevan o acuerden.
11 Las moratorias que conceden los jueces.
12 Las quiebras
13 Las rehabilitaciones de los fallidos
14 Los privilegios marítimos a que se refiere el artículo 1.038 del Código
de Comercio.
15 Las donaciones y legados bajo la condición de no quedar sujetos a los
resultados de la quiebra, conforme al artículo 1.600 del Código de
Comercio.
16 Demás casos en los cuales el Código de Comercio y las leyes que lo
complementan, disponga la inscripción en el Registro de Comercio. (*)