{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "325" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/08/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión presentada por la Dirección Nacional de Meteorología del Uruguay, por la que se proponen normas referentes al pago de las remuneraciones de las materias que se dicten en la Escuela de Meteorología \r\ndel Uruguay.\r\n\r\n   Resultando: que por decreto 146/75, de fecha 19 de febrero de 1975, \r\ndecreto 190, del 11 de abril de 1978, decreto 402, de fecha 11 de julio de\r\n1978 y decreto 425, de fecha 25 de julio de 1978 y sus modificativos,\r\ndecreto 648/79, del 13 de noviembre de 1979 y 100/80, del 20 de febrero de\r\n1980, se establecieron normas para la retribución de profesores e\r\ninstructores que dictan clases en institutos de Enseñanzas del Ejército,\r\nla Armada y la Fuerza Aérea y la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional.\r\n\r\n   Considerando: que actualmente no existen disposiciones de esta \r\nnaturaleza relativas a la Escuela de Meteorología del Uruguay y la \r\nconveniencia de establecer un sistema de remuneración acorde con los \r\nconocimientos y especalización que se requiere en Meteorología y ciencias \r\nconexas.\r\n\r\n   Atento: a lo infomado por el Asesor Letrado y por la Dirección \r\nFinanciero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal docente de la Escuela de Meteorología del Uruguay estará integrado por profesores o instructores de acuerdo a los artículos 223 y 224 de la ley 14.157 (Ley Orgánica Militar) y decreto 48/978, del 31 de enero de 1978 (Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los profesores de la Escuela de Meteorología del Uruguay, serán categorizados de acuerdo a la antigüedad docente de la siguiente forma:\r\n\r\n1ª Categoría de  0  a  4 años de antigüedad docente.\r\n2ª    \"      de  5  a  8   \"  \"       \"        \"\r\n3ª    \"      de  9  a 12   \"  \"       \"        \"\r\n4ª    \"      de 13  a 16   \"  \"       \"        \"\r\n5ª    \"      de 17  a 20   \"  \"       \"        \"\r\n6ª    \"      de 21  a 24   \"  \"       \"        \"\r\n7ª    \"      de 25  años en adelante. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los profesores recibirán por concepto de horas de actividad docente\r\ncumplidas, una retribución igual a la percibida por los del Segundo Ciclo \r\nde Enseñanza Secundaria multiplicado por el coeficiente 3 (tres).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la categorización, los profesores acreditarán su actividad, su antigüedad mediante la presentación en la Escuela, de los comprobantes correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones se harán efectivas desde el comienzo del presente año\r\nlectivo 1980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/325-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA " 
 }