MODIFICACION DEL ART. 55 DEL DECRETO 160/019, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 07/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 55 del Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se dispone: "En los casos de procedimientos de transferencia y renovación, la consulta pública dispuesta en el inciso 3° del artículo 123 de la Ley N° 19.307 deberá ser electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la presente reglamentación";

   II) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) existen varios trámites de transferencia total o parcial de servicios de comunicación audiovisual, que se encuentran a la espera de la realización de la consulta pública;

   III) que el inciso final del artículo 41 establece que deberá realizarse "una publicación dando cuenta de la consulta pública, con al menos siete (7) días de antelación en un diario de circulación nacional y uno de circulación en la localidad en cuestión";

   CONSIDERANDO: I) que para la URSEC, resulta gravoso asumir el gasto que implica la publicación de cada transferencia de servicios;

   II) que la publicación de la consulta pública está prevista para los llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual a efectos de lograr una mayor difusión y concurrencia de aspirantes;

   III) que tratándose de una transferencia total o parcial de un servicio de comunicación audiovisual, no reviste la misma importancia, la realización de las publicaciones, pues se transfiere un servicio que ya cuenta con autorización, tratándose de un negocio particular;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019 
artículo 55.

 LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE -  JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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