{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "324" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MISIONES DE PAZ. RETRIBUCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/21/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 116 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de\r\n2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 88 antes mencionado\r\nestableció que los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se\r\nobliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas\r\nArmadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que\r\ncon estos mismos fines abonen otros Organismos Internacionales \"...serán\r\nadministrados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Unidad\r\nEjecutora 001 \"Dirección General de Secretaría de Estado\", la que deberá\r\npresentar anualmente un Informe de Auditoría ante el Poder Ejecutivo\".\r\n\r\nII) que desde el año 1992 en la Misión de Paz desplegada en el Reino de\r\nCamboya se ha venido aplicando una misma escala para el pago de las\r\npartidas a los efectivos que se desempeñan en las Misiones.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesario por razones de buena administración\r\ndeterminar el jerarca que debe fijar las partidas que percibe el personal\r\nafectado a las Misiones Operativas de Paz.\r\n\r\nII) que los fondos que la Organización de Naciones Unidas abone como\r\nreembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de\r\nPaz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines\r\nabonen otros Organismos Internacionales, constituirán Fondos de Terceros.\r\n\r\nIII) que los efectivos que se desempeñen en Misiones Operativas de Paz, no\r\nestarán incluidos en el inciso tercero del artículo 6 del Título 7 del\r\nTexto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley\r\n18.083 de 27 de diciembre de 2006 y por el artículo 322 de la Ley 18.172\r\nde 31 de agosto de 2007. Las partidas que perciben dichos efectivos serán\r\nconsideradas rentas de fuente extranjera.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional y a lo dispuesto por el numeral 4to. del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de\r\noctubre de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al señor Ministro de Defensa Nacional, a propuesta de los\r\njerarcas de cada una de las Fuerzas, la fijación de las escalas de las\r\npartidas indicadas en el Considerando I) a abonar o liquidar al personal\r\nafectado a las Misiones de Paz.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI\r\n " 
 }