MISIONES DE PAZ. RETRIBUCIONES




Promulgación: 13/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 116
VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008.

RESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 88 antes mencionado
estableció que los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se
obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas
Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que
con estos mismos fines abonen otros Organismos Internacionales "...serán
administrados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberá
presentar anualmente un Informe de Auditoría ante el Poder Ejecutivo".

II) que desde el año 1992 en la Misión de Paz desplegada en el Reino de
Camboya se ha venido aplicando una misma escala para el pago de las
partidas a los efectivos que se desempeñan en las Misiones.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario por razones de buena administración
determinar el jerarca que debe fijar las partidas que percibe el personal
afectado a las Misiones Operativas de Paz.

II) que los fondos que la Organización de Naciones Unidas abone como
reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de
Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines
abonen otros Organismos Internacionales, constituirán Fondos de Terceros.

III) que los efectivos que se desempeñen en Misiones Operativas de Paz, no
estarán incluidos en el inciso tercero del artículo 6 del Título 7 del
Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley
18.083 de 27 de diciembre de 2006 y por el artículo 322 de la Ley 18.172
de 31 de agosto de 2007. Las partidas que perciben dichos efectivos serán
consideradas rentas de fuente extranjera.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4to. del artículo 168 de la
Constitución de la República y artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cométese al señor Ministro de Defensa Nacional, a propuesta de los
jerarcas de cada una de las Fuerzas, la fijación de las escalas de las
partidas indicadas en el Considerando I) a abonar o liquidar al personal
afectado a las Misiones de Paz.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI
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